En relación a la liberación de contenedores en los Recintos Fiscalizados, así como la declaración de los mismos en los documentos aduaneros, se les informa que el próximo Lunes 22 de Junio se realizará la liberación piloto en la Aduana de Manzanillo por lo que se les solicita se considere lo siguiente:
1. Para el caso de los contenedores que son transportados en medio de transporte doblemente articulado (Full), para su despacho se deberá de presentar el documento denominado relación de documentos, el cual deberá de cumplir con las especificaciones descritas en el anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se anexa formato como referencia.
Así mismo, el Agente Aduanal deberá de registrar, en el Código de Barras de la Relación de Documentos, los mismos números de contenedores que declaró al momento de validar el pedimento, en caso de existir alguna discrepancia el Sistema no permitirá la modulación.
Sobre el particular, se anexa oficio de la Administración de Regulación Aduanera 4 de la Administración Central de Regulación Aduanera donde solicita, a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General de Jurídica, modificar la Regla 2.3.4 de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
2. El máximo de contenedores que podrá declarase en la Relación de Documentos será un máximo de 4, considerando los contenedores de 20 pies .
3. En cuanto a la liberación de los Contenedores en las Terminales, el Agente Aduanal deberá de presentar la Relación de Documentos, para que las Terminales estén en posibilidades de obtener los contenedores a liberar, junto con la remesa que ampara los contenedores, en caso contrario las terminales no podrán liberar las mercancías.
4. Este esquema aplica, por el momento, únicamente para importación de mercancías con pedimentos partes II.
5. Para el caso de pedimentos consolidados deberá de mantenerse la misma forma, es decir, declarando el contenedor en el código de barras del pedimento conforme al Apéndice 17 del anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
6. Para los demás medios de transporte la declaración de los contenedores deberá de mantenerse de la misma forma, declarando el contenedor en el código de barras del pedimento conforme al Apéndice 17 del anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Sobre el particular, se informa que el nuevo WSDL de SICREFIS será instalado en todas las Aduanas Marítimas.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO RELACION DE DOCUMENTOS
El agente o apoderado aduanal es quien tiene la obligación de llenar este formato, cuando se trate tanto de operaciones efectuadas con un pedimento y/o factura, o consolidación de carga conforme a la regla 2.6.22. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior o bien tratándose de operaciones realizadas con pedimentos Parte II a que se refiere el apartado A de la regla 2.6.8. El presente formato deberá presentarse ante el módulo de selección automatizado como primera hoja de todos los documentos que ampara.
Los siguientes campos se llenarán, como a continuación se indica:
1. El código de barras estará determinado como: |
|
Longitud |
Formato |
1 |
Carácter que identifica que la lectura es por código de barras. (L) |
1 |
Carácter. |
2 |
Número total de pedimentos de la operación. |
2 |
Numérico |
3 |
Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), obtenido conforme a la Regla 2.4.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
4 |
Numérico |
4 |
Número de contenedor.- Este campo deberá llenarse, tratándose de operaciones efectuadas con pedimento Parte II o pedimento consolidado, indicando el número de contenedor, cuando la mercancía se transporte en tractocamiones doblemente articulados (full). |
11 |
Alfanumérico |
5 |
Número de contenedor.- Este campo deberá llenarse, tratándose de operaciones efectuadas con pedimento Parte II o pedimento consolidado, indicando el número de contenedor, cuando la mercancía se transporte en tractocamiones doblemente articulados (full). |
11 |
Alfanumérico |
6 |
Número de contenedor.- Este campo deberá llenarse, tratándose de operaciones efectuadas con pedimento Parte II o pedimento consolidado, indicando el número de contenedor, cuando la mercancía se transporte en tractocamiones doblemente articulados (full). |
11 |
Alfanumérico |
7 |
Número de contenedor.- Este campo deberá llenarse, tratándose de operaciones efectuadas con pedimento Parte II o pedimento consolidado, indicando el número de contenedor, cuando la mercancía se transporte en tractocamiones doblemente articulados (full). |
11 |
Alfanumérico |
Después de cada campo, se deben presentar los caracteres de control "CARRIAGE RETURN" y "LINE FEED".
2. Datos generales |
1. Aduana de Despacho |
Deberá declararse la clave de la aduana/sección en la que se tramita el despacho aduanero.
Este campo está conformado por tres caracteres numéricos. |
2. Número de Patente o Autorización |
Deberá declararse el número de la patente o autorización que corresponda al agente o apoderado aduanal que realiza el despacho de las mercancías.
Se conforma por cuatro caracteres alfanuméricos. |
3. Nombre del Agente o Apoderado Aduanal |
Deberá declararse el nombre del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho. |
4. Fecha de Emisión |
Deberá declararse la fecha de emisión del Formato.
El campo deberá declararse como DD/MM/AAAA |
3. Listado de Pedimentos o Facturas |
1. Consecutivo |
Consecutivo del pedimento que se está declarando. |
2. Número de pedimento |
Se deberán declarar todos los pedimentos o facturas en consolidación de carga que amparen a las mercancías en trasporte en un mismo vehículo. |
3. Número de factura |
Se deberá declarar el número(s) de la(s) factura(s) o lista de facturas que amparen las remesas de los pedimentos consolidados conforme al artículo 37 de la Ley Aduanera y 58 del Reglamento. |