En alcance al boletín Num. 070 en relación a la liberación de contenedores en los Recintos Fiscalizados, así como la declaración de los mismos en los documentos aduaneros, se prorrogara la entrada en funcionamiento hasta el próximo 3 de Junio de este año.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
RELACION DE DOCUMENTOS |
Código de Barras |
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DATOS GENERALES |
Aduana de Despacho |
Número de Patente o Autorización |
Nombre del Agente o Apoderado Aduanal |
Fecha de Emisión |
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LISTADO DE PEDIMENTOS O FACTURAS |
Consecutivo |
Número de Pedimento |
Número de Factura |
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NUMERO DE CONTENEDORES |
1. |
2. |
3. |
4. |
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El agente o apoderado aduanal es quien tiene la obligación de llenar este formato, cuando se trate tanto de operaciones efectuadas con un pedimento y/o factura, o consolidación de carga conforme a la regla 2.6.22. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior o bien tratándose de operaciones realizadas con pedimentos Parte II a que se refiere el apartado A de la regla 2.6.8. El presente formato deberá presentarse ante el módulo de selección automatizado como primera hoja de todos los documentos que ampara.
1. El código de barras estará determinado como:
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Longitud |
Formato |
1 |
Carácter que identifica que la lectura es por código de barras. (L) |
1 |
Carácter. |
2 |
Número total de pedimentos de la operación. |
2 |
Numérico |
3 |
Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), obtenido conforme a la Regla 2.4.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
4 |
Numérico |
4 |
Número de contenedor.- Este campo deberá llenarse, tratándose de operaciones efectuadas con pedimento Parte II o pedimento consolidado, indicando el número de contenedor, cuando la mercancía se transporte en tractocamiones doblemente articulados (full). |
11 |
Alfanumérico |
5 |
Número de contenedor.- Este campo deberá llenarse, tratándose de operaciones efectuadas con pedimento Parte II o pedimento consolidado, indicando el número de contenedor, cuando la mercancía se transporte en tractocamiones doblemente articulados (full). |
11 |
Alfanumérico |
6 |
Número de contenedor.- Este campo deberá llenarse, tratándose de operaciones efectuadas con pedimento Parte II o pedimento consolidado, indicando el número de contenedor, cuando la mercancía se transporte en tractocamiones doblemente articulados (full). |
11 |
Alfanumérico |
7 |
Número de contenedor.- Este campo deberá llenarse, tratándose de operaciones efectuadas con pedimento Parte II o pedimento consolidado, indicando el número de contenedor, cuando la mercancía se transporte en tractocamiones doblemente articulados (full). |
11 |
Alfanumérico |
Después de cada campo, se deben presentar los caracteres de control "CARRIAGE RETURN" y
"LINE FEED".
2. Datos generales
1. Aduana de Despacho |
Deberá declararse la clave de la aduana/sección en la que se tramita el despacho aduanero.
Este campo está conformado por tres caracteres numéricos. |
2. Número de Patente o Autorización |
Deberá declararse el número de la patente o autorización que corresponda al agente o apoderado aduanal que realiza el despacho de las mercancías.
Se conforma por cuatro caracteres alfanuméricos. |
3. Nombre del Agente o Apoderado Aduanal |
Deberá declararse el nombre del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho. |
4. Fecha de Emisión |
Deberá declararse la fecha de emisión del Formato.
El campo deberá declararse como DD/MM/AAAA |
3. Listado de Pedimentos o Facturas
1. Consecutivo |
Consecutivo del pedimento que se está declarando. |
2. Número de pedimento |
Se deberán declarar todos los pedimentos o facturas en consolidación de carga que amparen a las mercancías en trasporte en un mismo vehículo. |
3. Número de factura |
Se deberá declarar el número(s) de la(s) factura(s) o lista de facturas que amparen las remesas de los pedimentos consolidados conforme al artículo 37 de la Ley Aduanera y 58 del Reglamento. |