BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P072 |
Por medio del presente se envía el oficio No. SAT-800-02-00-00-00-2009-5232 de fecha 15 de mayo de 2009, emitido por la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, mediante el cual solicita la modificación de la regla 2.3.2 de carácter general en materia de comercio exterior numeral 5, con la finalidad de permitir la transferencia de mercancías entre recintos en una sola ocasión, salvo tratándose de recintos fiscalizados situados en aduanas de tráfico marítimo y aéreo, cuando las guías master se encuentren consignadas a un consolidador o desconsolidador de carga, se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta en dos ocasiones, toda vez que, en estos casos, los consolidadores y desconsolidadores de cargo, requieran transferir en primera instancia de un recinto de línea aérea a uno donde se realice la desconsolidación de la carga y otra transferencia al recinto fiscalizado que requiera el propietario de la mercancía. Sin más por el momento reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |