BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P062 |
Por este conducto y en relación a la publicación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior el día 29 de abril del 2009, me permito informarles que cualquier duda o aclaración referente a la regla 2.13.21 en donde se indica lo siguiente: 2.13.21. Para los efectos de los artículos 162, fracción VII y 169, último párrafo de la Ley , los agentes y apoderados aduanales, podrán microfilmar o grabar en medios magnéticos y solicitar el resguardo de los pedimentos tramitados y los documentos que forman el archivo a que se refieren las citadas disposiciones, utilizando los servicios de las empresas autorizadas por la AGA. Los interesados en prestar los servicios de microfilmación o grabación en medios magnéticos y resguardo de los documentos señalados en el párrafo que antecede, deberán presentar su solicitud a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA cumpliendo con los requisitos establecidos en la página electrónica www.aduanas.gob.mx . Se deberán de comunicar con la Lic. Georgina Estrada Aguirre al 58020000 ext. 46816 georgina.estrada@sat.gob.mx o con la Lic. Teresa Nayelli Zermeño Temores ext. 41715 teresa.zermeno@sat.gob.mx Sin más por el momento reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |