BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P041
Marzo 19, de 2009
Sistema Automatizado de Manifiestos SAM


Por este medio se les informa que el próximo lunes 11 de Mayo del año en curso, serán liberadas modificaciones al  sistema SAM M3, tanto para Agentes Internacionales de Carga, como para Agentes Navieros, las cuales consisten en nuevos movimientos con las siguientes consideraciones:

  1. Movimientos 5 y 12, respetando los 3 y 10  ya incluidos en el Validador de Manifiestos.

RN.- No se permitirá la eliminación de un conocimiento de embarque si alguno de sus contenedores ya fue ingresado a un recinto fiscalizado

RN.- No se permitirá eliminar un manifiesto cuando tenga al menos un contenedor ingresado a un recinto fiscalizado.

  1. Movimiento 20: Rectificación de tipo de puerto origen, tomando en cuenta que para los agentes internacionales de carga la identificación del movimiento se realizará con el número 40.

RN.- Solo se requerirán los registros: 900,  952 y 801

  1. Movimiento 21: Adición de tipo de puerto origen, para el caso de los agentes internacionales de carga la identificación del movimiento se realiza con el número 41.

RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 952 y 801

  1. Movimiento 22: Eliminación de puerto origen, para el caso de los agentes internacionales de carga la identificación del movimiento se realizará con el número 42.

RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 952 y 801

RN.- El movimiento se realizará solo si el registro 952 campo 6 tiene valor 1

 

  1. Movimiento 23: Rectificación del nombre y/o domicilio del embarcador/consignatario, notificador, para el caso de los agentes internacionales de carga será identificado con el número 43.

RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 953 y 801

  1. Movimiento 24: Adición de mercancía en un BL ya transmitido, para el caso de los agentes internacionales de carga la identificación será a través del número 44.(Se consideraran las reglas existentes en la validación de información)

RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 976 y 801

RN.- Si el registro 976, campo 7 se declara el tipo 12 se debe declarar el registro 977

RN.- Si en el registro 976, campo 8 se declara el tipo 1(Contenedor) se deberá declarar los registros: 978 y 980

  1. Movimiento 25: Eliminación de mercancía a un BL ya transmitido, para el caso de los agentes internacionales de carga se realizará con el número 45.

RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 976 y 801

RN.- Si ya existe un contenedor ingresado a un recinto fiscalizado no se permitirá la eliminación.

RN.- Un conocimiento no se podrá quedar sin mercancías

  1. Movimiento 26: Rectificación del peso de mercancía general correspondiente al item transmitido, considerando que la identificación para el agente de carga internacional deberá ser 46.

RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 976 y 801

RN.- Solo se podrá rectificar el campo 11 y 12 del registro 976

  1. Movimiento 27: Rectificación del peso de mercancía en el contenedor correspondiente al item transmitido, considerando que la identificación para el agente de carga internacional deberá ser 47.

RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 978 y 801

RN.- Solo se podrá rectificar el campo 10 del registro 978

 

  1. Movimiento 28: Rectificación del número de naciones unidas, contacto y nombre, para el caso de los agentes internacionales de carga la identificación será a través del número 48.

RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 977 y 801

  1. Movimiento 29: Rectificación del tipo de servicio LCL/FCL del contenedor, para el caso de los agentes internacionales de carga, la identificación será a través del número 49.

RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 978 y 801

  1. Movimiento 30: Adición del número de contenedor relacionado a una mercancía de un BL, para el caso de los agentes internacionales de carga, la identificación será a través del número 50

RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 978, 980 y 801

RN.- Para el caso de una transmisión de los agentes internacionales de carga no se enviara el registro 980.

  1. Movimiento 31: Eliminación de número de contenedor relacionado a una mercancía de un BL, para el caso de los agentes internacionales de carga la identificación será a través del número 51.

RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 978  y 801

RN.- Se considerará que este movimiento no  es permitido si ya se cuenta con ingreso al recinto fiscalizado.

  1. Movimiento 32: Adición de número de sello

RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 980 y 801

 

  1. Movimiento 33: Eliminación de número de sello relacionado a una mercancía de un BL

RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 980 y 801

RN.- Se considerará que este movimiento no  es permitido si el contenedor al que pertenece ya se cuenta con ingreso al recinto fiscalizado.

 

Por lo anterior se solicita realicen las modificaciones necesarias a sus sistemas.

 

Cualquier duda o aclaración relacionada con las consultas sea notificada a:

Juan Carlos Calderón V.

Héctor Daniel Olvera M. José Marcos Garcia Nieto

Tel. 58020000 Ext. 48898

Tel. 58020000 Ext. 48959

Tel. 58020000 Ext. 49034

juan.calderon@sat.gob.mx

hector.olvera@sat.gob.mx

marcos.garcia@sat.gob.mx

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes