BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P041 |
Por este medio se les informa que el próximo lunes 11 de Mayo del año en curso, serán liberadas modificaciones al sistema SAM M3, tanto para Agentes Internacionales de Carga, como para Agentes Navieros, las cuales consisten en nuevos movimientos con las siguientes consideraciones:
RN.- No se permitirá la eliminación de un conocimiento de embarque si alguno de sus contenedores ya fue ingresado a un recinto fiscalizado RN.- No se permitirá eliminar un manifiesto cuando tenga al menos un contenedor ingresado a un recinto fiscalizado.
RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 952 y 801
RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 952 y 801
RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 952 y 801 RN.- El movimiento se realizará solo si el registro 952 campo 6 tiene valor 1
RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 953 y 801
RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 976 y 801 RN.- Si el registro 976, campo 7 se declara el tipo 12 se debe declarar el registro 977 RN.- Si en el registro 976, campo 8 se declara el tipo 1(Contenedor) se deberá declarar los registros: 978 y 980
RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 976 y 801 RN.- Si ya existe un contenedor ingresado a un recinto fiscalizado no se permitirá la eliminación. RN.- Un conocimiento no se podrá quedar sin mercancías
RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 976 y 801 RN.- Solo se podrá rectificar el campo 11 y 12 del registro 976
RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 978 y 801 RN.- Solo se podrá rectificar el campo 10 del registro 978
RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 977 y 801
RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 978 y 801
RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 978, 980 y 801 RN.- Para el caso de una transmisión de los agentes internacionales de carga no se enviara el registro 980.
RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 978 y 801 RN.- Se considerará que este movimiento no es permitido si ya se cuenta con ingreso al recinto fiscalizado.
RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 980 y 801
RN.- Solo se requerirán los registros: 900, 980 y 801 RN.- Se considerará que este movimiento no es permitido si el contenedor al que pertenece ya se cuenta con ingreso al recinto fiscalizado.
Por lo anterior se solicita realicen las modificaciones necesarias a sus sistemas.
Cualquier duda o aclaración relacionada con las consultas sea notificada a:
Sin más por el momento reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |