BOLETIN INFORMATIVO

 

Num. P016
10 de febrero de 2009
Medida de Transición-Cupos


Se informa que derivado del Acuerdo por el que se implementa una Medida de Transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China, publicado en el DOF del 14 de octubre del 2008, se inició el desarrollo de las adecuaciones pertinentes en el SAAI, a fin de que puedan controlarse y declararse los Cupos señalados en el artículo 6 (fracciones VIII, XI y XII) de dicha publicación.

En tanto, se solicita que aquellos importadores que se encuentren en este supuesto se sirvan referir la autorización del Cupo que les haya sido otorgado por la Secretaría de Economía dentro de un registro 558, y presentar la documentación anexa al pedimento, solicitando su justificación ante la aduana de despacho.

Por otro lado, derivado de la misma publicación, se informa que en los casos que sea exigida la Medida de Transición para algunas de las mercancías originarias de la República Popular China, deberá declararse un registro 556 con la clave de contribución 20 (Medida de Transición) y la tasa que le corresponda de acuerdo al artículo 2 del mencionado Acuerdo, y un registro 557 para declarar su importe, como se ilustra en el siguiente ejemplo:

556|9000001|85041099|1|20|129.00000|1|
557|9000001|85041099|1|20|0|1926|

 

Para cualquier duda, aclaración o comentario, favor de comunicarse con Blanca Estela Silva Pita al correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx o con Ernesto Garcés Nava al correo electrónico ernesto.garces@sat.gob.mx o con Rosario Bernal Hluz al correo electrónico rosario.bernal@sat.gob.mx.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes