BOLETIN INFORMATIVO

 

Num. P014
09 de febrero de 2009
Registro de empresa de la frontera


Con la publicación en el DOF del 24 de diciembre de 2008 mediante la que se crea, entre otras, la fracción arancelaria 9806.00.08 “Mercancías destinadas a procesos tales como reparación reacondicionamiento o remanufactura, que cuenten con registro otorgado conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía”, las empresas que cuenten con Registro vigente de empresa de la frontera, en la modalidad de desmanteladora de vehículos automotores usados, podrán importar al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08, aquellos clasificables en las similares 8703.21.02,  8703.22.02,  8703.23.02,  8703.24.02 y 8704.31.05, para destinarlos al proceso de desmantelamiento, de conformidad con su citado registro.

La clave de documento a emplear en los pedimentos relativos será C1 “IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZAN NORTE Y REGION FRONTERIZA DE MERCANCIAS POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA”, debiendo declarar un registro 507 con el identificador CF “DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LA REGION FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE”, señalando en el Complemento 1 el número de registro otorgado por la Secretaría de Economía y en el Complemento 2 el número 4 Desmantelamiento de unidades.

Para cualquier duda, aclaración o comentario favor de comunicarse con Blanca Estela Silva Pita al correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx;  Fanny Marlene Palacios Morales al correo fanny.palacios@sat.gob.mx ó Ernesto Garcés Nava, correo ernesto.garces@sat.gob.mx

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

Nota: Se anexan Oficio 414.2009.00242 de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía y Padrón de empresas con registro de empresa de la frontera.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes