BOLETIN INFORMATIVO |
Núm.P005 |
En alcance al Boletín Num. P017 publicado el 10 de marzo de 2008 y con la finalidad de simplificar el procedimiento de retorno de envases del sector agrícola, les informamos el siguiente criterio de validación: Los envases y empaques que fueron importados temporalmente al amparo del Artículo 108, Fracción I, inciso c) para utilizarse en la exportación de mercancía nacional, se considerarán retornados cuando se declaren en el mismo pedimento de Exportación Definitiva clave A1 (con el cual se están exportando las mercancías nacionales), declarando la partida correspondiente a los envases y empaques con el identificador �EB� conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las R.C.G.M.C.E; en este caso, el valor de los envases y empaques no deberá integrarse a la suma del valor comercial del pedimento de exportación correspondiente. Se da a conocer lo anterior con el fin de que puedan realizar sus operaciones en tanto se publica las modificaciones a la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.1. y al Apéndice 8 del Anexo 22. Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |