BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P088
Enero 02, de 2009
Importación Definitiva de Vehículos Usados


En alcance al Boletín P087 con fecha 31 de diciembre de 2008, en relación a la Importación Definitiva de Vehículos Usados, al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la Importación Definitiva de Vehículos Usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, se hace de su conocimiento lo siguiente:

• La utilización de los hologramas para los vehículos usados continuará operando como actualmente se lleva a cabo, debido a que no se han efectuado modificaciones a la normatividad vigente, éste deberá declararse con el identificador HO conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE vigentes.

• Para las operaciones que se sujeten al requisito de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía, éste deberá ser declarado con el identificador C2 conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE vigentes.

Para cualquier duda, aclaración o comentario favor de comunicarse con Fanny Marlene Palacios Morales al correo fanny.palacios@sat.gob.mx , Paulina Martínez Portillo al correo paulina.martinez@sat.gob.mx o al siguiente teléfono 5802 00 00 a la ext. 42466, 42211, 53556.

 

Sin más por el momento le envío un cordial saludo.













OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes