Por medio del presente se les informa que a partir del 1 de Enero de 2009 será instalada a nivel nacional la versión del validador de pedimentos que contempla lo estipulado en el Decreto por el que se establecen la condiciones para la Importación Definitiva de Vehículos Usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008.
Consideraciones Generales:
• Año modelo: Se entiende como el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido por el periodo entre el 1o. de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente, que se identifica con éste último.
• Las personas físicas y morales podrán efectuar la importación de un solo vehículo durante un periodo de doce meses, contados a partir de la fecha de la primera importación, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores.
• Las personas físicas y morales que requieran importar más de un vehículo, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.
• Los vehículos fronterizos, únicamente podrán importarse por las aduanas ubicadas en la frontera del territorio nacional, los demás vehículos que se importen al amparo de un pedimento con clave de documento VU, se podrán importar por las aduanas fronterizas y marítimas, así como por las aduanas interiores, siempre que en este último caso, los vehículos ingresen por vía aérea o en tránsito interno por ferrocarril.
• Las operaciones que amparen la importación definitiva de vehículos, podrán procesarse en las terminales virtuales para la activación del mecanismo de selección automatizado, no obstante todos los vehículos deberán presentarse en el área designada por la Aduana , para sujetarse a dicho mecanismo.
• Para efectos del valor en aduana de los vehículos, se deberá estar a lo señalado en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones.
• Los agentes aduanales podrán importar vehículos usados siempre y cuando se encuentren adscritos o autorizados en la aduana de despacho.
• Deberá declararse de manera obligatoria el identificador MV conforme al apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, así como el Número de Identificación Vehicular (VIN).
Consideraciones Particulares:
Vehículos Usados � Clave de Documento VU (Conforme a lo establecido en el artículo 4, fracción I del citado Decreto).
• Se permitirán las fracciones arancelarias: 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 ó 8705.40.02 de la TIGIE.
• El año modelo permitido es el correspondiente a 10 años anteriores al año en el que se realice la importación.
• Se establece un arancel ad-valorem del 10% para las fracciones antes mencionadas.
• Vehículos cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América o Canadá.
• No se requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía.
Vehículos Fronterizos � Clave de Documento VF (Conforme a lo establecido en el artículo 4, fracción II del Decreto en comento).
• Se permitirán las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 ó 8704.32.07 de la TIGIE.
• El año modelo permitido es el correspondiente a 5 y 9 años anteriores al año en el que se realice la importación.
• Se establece un arancel ad-valorem del 10% para las fracciones antes mencionadas.
• Vehículos cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América o Canadá.
• No se requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía.
Vehículos de 10 años anteriores (ejemplo: 1999), y de país de origen DIFERENTE a México, EUA o Canadá � Clave de Documento A1
• Cualquier fracción arancelaria de vehículos, incluida en el Capitulo 87 de la TIGIE
• El año modelo permitido deberá ser igual a 10 años anteriores a la fecha en que se realice la importación.
• Requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía
• La tasa aplicable será la establecida en la TIGIE.
Vehículos de más de 10 años anteriores � Clave de Documento A1
• Cualquier fracción arancelaria de vehículos, incluida en el Capitulo 87 de la TIGIE
• El año modelo permitido deberá ser mayor a 10 años anteriores a la fecha en que se realice la importación. (ejemplo: 1998, 1997, 1996, etc.)
• Cuando se trate de vehículos cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América o Canadá, no se requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía, en caso de que corresponda a otro país, será necesario dicho Permiso.
• La tasa aplicable será la establecida en la TIGIE.
Vehículos de 1 a 9 años anteriores al año en que se realice la importación � Clave de Documento A1
• Cualquier fracción arancelaria de vehículos, incluida en el Capitulo 87 de la TIGIE
• El año modelo permitido deberá ser entre 1 y 9 años anteriores a la fecha en que se realice la importación.
• Requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía.
• La tasa aplicable será la establecida en la TIGIE.
Clave de Documento VP y C2
• Se derogan las reglas 2.6.14. (Importación definitiva de vehículos Pick Up) y 2.10.7. (Importación definitiva de vehículos automotores usados, conforme al Decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002), por lo que se eliminan las Claves de de Documento VP y C2, las cuales sólo podrán utilizarse en para operaciones de rectificación.
Para cualquier duda, aclaración o comentario favor de comunicarse con Fanny Marlene Palacios Morales al correo fanny.palacios@sat.gob.mx , Paulina Martínez Portillo al correo paulina.martinez@sat.gob.mx o al siguiente teléfono 5802 00 00 a la ext. 42466, 42211, 53556.
Sin mas por el momento le envío un cordial saludo.
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