BOLETIN INFORMATIVO

 

 

Núm.P017
Marzo 10, de 2008

Retorno de Envases

 

Derivado de las consultas que nos han realizado los usuarios de Comercio Exterior, y en relación con la entrada en vigor de las nuevas claves de pedimento para el Programa IMMEX, se informa las claves de pedimento que deberá usarse para el retorno de envases conforme a lo siguiente:

 

1)  Cuando se trate de productos nacionales o nacionalizados que se van a exportar en envases que fueron importados temporalmente al amparo del Artículo 108, Fracción I, inciso c), deberán realizar un pedimento de Exportación Definitiva clave A1 declarando la mercancía de exportación y un pedimento de retorno clave H1 para los envases que se retornan en su mismo estado.

 

2)  Para los casos de mercancías elaboradas, reparadas o transformadas que se van a retornar en envases que fueron importaron temporalmente al amparo del Artículo 108, Fracción I, inciso c), el retorno del producto y del envase se realizará con un  pedimento clave RT, debiendo declarar el identificador EB conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de CGMCE en la partida correspondiente.

 

3) La exportación o importación temporal de envases al amparo del Artículo 106, fracción II, inciso b) se deberá de realizar con una clave de pedimento AJ y éstos se  retornarán con una clave de pedimento H8.

 

Lo anterior con el fin de que puedan realizar sus operaciones en tanto se publican las modificaciones al Anexo 22 en su Apéndice 2, en las Reglas de CGMCE.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


OPERACION ADUANERA

Ing. Mónica Marcela González Fuentes