BOLETIN INFORMATIVO

 

 

Núm. P005
Enero 14, de 2008
Criterios de Validación


Derivado de la modificación al Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, contenida en la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, en la cual se modifica el complemento del identificador AL que se declara a nivel partida del pedimento, nos permitimos informar el criterio de validación al respecto:


Para los casos que aplica la Regla 1.4.14 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se deberá declarar el número de constancia emitida por la Secretaría de Economía, tal y como se especifica en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de Enero de 2008.

En los demás casos se deberá declarar “NO APLICA” en virtud de que ya no se requiere declarar la fecha de la publicación del Acuerdo de ALADI para preferencias arancelarias.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


OPERACION ADUANERA

Ing. Mónica Marcela González Fuentes