BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P098
Noviembre 27, 2007
SICOFE - Entrada en vigor de la regla 3.7.18
En alcance al boletín No. 098 enviado con fecha 02 de Agosto de 2007 se informa que de acuerdo a la modificación de la regla 3.7.18 publicada en la Tercera Resolución de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior se hace referencia a lo siguiente:
" 3.7.18...................................................... El agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento o en el código de barras asentado en las facturas, según corresponda, el número de identificación único, por equipo ferroviario o contenedor. Asimismo, para el caso de facturas y Partes II, deberán asentar en el código de barras el número de identificación del equipo ferroviario o número de contenedor, conforme al Apéndice 17 del Anexo 22 de la presente Resolución.
.......................................................... "
Debido a lo anterior se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento:
Modificación al Apéndice 17 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, el cual considera los siguiente:
Reiterando que será obligatorio declarar el identificador del equipo de ferroviario o contenedor que cruzará, en el código de barras de los Pedimentos Parte II y de las facturas de pedimentos. Es importante señalar que dicho identificador del equipo ferroviario o contenedor no deberá tener espacios en blanco o guiones intermedios.
Campo |
Pedimentos normales |
Pedimentos Partes II |
Pedimentos copia simple |
Facturas de pedimentos consolidados |
Relaciones de facturas de pedimentos consolidados |
Longitud |
Formato |
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... |
5 |
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........ ........ PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 3.7.18 DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR |
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....... ....... PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 3.7.18 DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR |
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"...........................................................2. En caso de extracción de mercancías de territorio nacional, enviar por cada carro el "Aviso electrónico de arribo conforme a la regla 3.7.18." al SAAI, conforme a los lineamientos de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, cuando el ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado en la aduana de salida, momento en el que se considerará activado el mecanismo de selección automatizado. El SAAI enviará vía electrónica el resultado del mecanismo de selección automatizado al agente o apoderado aduanal que promueve el despacho y a la empresa de transporte ferroviario de que se trate.
........................................................."
A lo anterior se hace del conocimiento a los Agentes Aduanales que dicho resultado de selección automática, lo podrán consultar como actualmente se realiza en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA) opción "Consulta Situación Pedimentos".
Adicionalmente se informa que el día 03 de diciembre del presente será instalada una versión piloto del SICOFE en la Aduana de Ciudad Juárez, en la cual se van a incorporar dichas validaciones, por lo que se solicita a los Agentes Aduanales y Empresas Ferroviarias preparen sus aplicaciones para las modificaciones antes mencionadas.
Cabe aclarar que estas modificaciones entrarán en vigor a partir del día 07 de Enero del 2008, conforme a lo solicitado a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica. Se anexa oficio No. 326-SAT-I-42314
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.