BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P095
Noviembre 16, 2007
Liberación Piloto
Se informa que
el día 21 de noviembre de 2007 se liberará como prueba piloto a las aduanas del Interior de la Cd. de México, Cd. Hidalgo,
Cd. Reynosa y Chihuahua una nueva versión del validador que contiene las
siguientes actualizaciones, misma que será liberada a nivel nacional en cuanto
se verifique su correcto funcionamiento:
- No se permitirá declarar el identificador AT en
pedimentos de exportación cuando las aduanas de despacho y salida sean
iguales, con excepción de pedimentos con clave de documento K2.
- En los pedimentos de exportación que se validen
en aduanas interiores se exigirá que las aduanas de despacho y salida sean
distintas, cuando el medio de transporte de salida del territorio nacional
no sea aéreo.
- Con excepción al punto anterior, tratándose de
pedimentos de exportación virtual con claves de documento A3, V1, V2, V3,
V4, V5, V6, V7, V8, V9, BB y K3 se exigirá siempre que las aduanas sean
iguales.
- De conformidad con el articulo 89 de la Ley Aduanera,
después de activado el módulo de selección automatizada no se permite
rectificar determinados datos del pedimento, esta restricción se aplicará
también en los casos en que hubiera cruzado alguna remesa bajo la modalidad
de parte II para el pedimento que se pretende rectificar.
- Al validar pedimentos de cambio de régimen con
claves de documento F4 o F5, no se exigirá que el RFC se encuentre vigente
en el padrón de importadores, siempre y cuando, el programa de Maquila o
PITEX se encuentre inhabilitado con estatus Terminado, Suspendido, Finalizado
o Cancelado, considerando que se marcará el error correspondiente al
programa de que se trate si ya se excedió del plazo para retornos y
cambios de régimen.
- Se modifica el criterio de validación de
pedimentos de importación de mercancías sujetas a precios estimados, en el
que se declare el identificador EX “exento de presentar cuenta aduanera de
garantía”, para considerar la fecha de pago del pedimento (en lugar de la
fecha que rige), al verificar que el criterio de excepción declarado
cumpla con los requisitos ya establecidos anteriormente. Tratándose de
rectificaciones, cuando ya cruzaron el MSA se validará con la fecha de pago del pedimento original, en
caso contrario a la fecha de pago del R1.
Sin más por el
momento, reciban un cordial saludo.