BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P083

 

Septiembre 28, de 2007

 

Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,

Maquiladora y de Servicios a la Exportaci�n

 

Por este conducto se informa que la Administraci�n Central de Operaci�n Aduanera de la Administraci�n General de Aduanas, solicit� a la Administraci�n Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraci�n General Jur�dica a trav�s de oficio 326-SAT-I-33158 de fecha 27 de septiembre de 2007, modificar los art�culos Segundo y Tercero, as� como la fracci�n X del art�culo �nico Transitorio de la Primera Resoluci�n de modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGMCE), publicada en el DOF el 27 de junio DE 2007, relativos a la operaci�n delPrograma IMMEX, en los siguientes t�rminos:

 

 

>>             En el Segundo:Para los efectos del Decreto IMMEX, las personas morales que cuenten con un programa estar�n a los siguiente:

 

1.   Las personas morales que al 13 de noviembre de 2006, hubieran contado con un programa de maquiladora o PITEX, deber�n utilizar hasta el 31 de enero de 2008, los formatos, avisos, las claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras o PITEX, seg�n se trate, para realizar sus operaciones, establecidos en los Anexos 1 y 22, Ap�ndices 2 y 8 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.

 

2.   Las personas morales que a partir del 13 de noviembre de 2006 cuenten con un programa, deber�n utilizar hasta el 31 de enero de 2008, los formatos, avisos, claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras, para realizar sus operaciones, establecidas en los Anexos 1 y 22, Ap�ndices 2 y 8 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.

 

Lo dispuesto en el p�rrafo anterior, tambi�n aplica para las maquiladoras o PITEXque tuvieron m�s de un programa por RFC y la SE les autorice un Programa IMMEX. 

 

 

>>             En el Tercero:

 

1.   Las empresas maquiladoras y PITEX que al 1 de febrero de 2008 no se les asigne un Programa IMMEX conforme a lo establecido en el Decreto IMMEX o cuando su programa sea cancelado de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto, deber�n cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.26. de la presente Resoluci�n. Para tal efecto, deber�n utilizar para el retorno de las mercanc�as las claves de pedimento J1, J2 o H1, seg�n corresponda y para el cambio de r�gimen la clave de pedimento F4 o F5 y anotar en el pedimento respectivo el identificador MQ o PX, de conformidad con los Ap�ndices 2 y 8 del Anexo 22 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, conforme a la publicaci�n en el DOF del 14 de mayo de 2007, en los plazos establecidos en la regla 3.3.26. referida.

 

 

>>             En la fracci�n X del art�culo �nico Transitorio:

 

Lo dispuesto en el art�culo Octavo, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XX de la presente Resoluci�n, que entrar�n en vigor el 1 de febrero de 2008.

 

Por lo anterior, se hace de su conocimiento que las personas morales a las que se refiere el Decreto IMMEX, deber�n seguir utilizando las actuales claves de pedimento para Maquiladoras y Pitex, seg�n corresponda.

 

Claves de Documento: A2, A6, J2, A7, A8, A9, AA, H2, H3, J1, H4, H5, H6, H7, F4, F5, V1, V5, etc.

Identificadores:PX, MQ, V1, etc.

 

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

Ing. M�nica Marcela Gonz�lez Fuentes