BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P042
Mayo 25, 2007
Criterios de validaci�n
Con el presente se informa que para la aplicaci�n
del est�mulo fiscal por la importaci�n de jugos,
n�ctares y otras bebidas, de conformidad con el Decreto por el que se establece
un est�mulo fiscal a la importaci�n o enajenaci�n de jugos, n�ctares y otras
bebidas, publicado en el DOF el 19 de julio de 2006, deber� utilizarse la forma
de pago 18 �Est�mulo Fiscal�.
Para estos casos ser� exigible la
declaraci�n del identificador de caso EF �Est�mulo Fiscal� a nivel partida, con
nulo en sus complementos y la clasificaci�n arancelaria deber� corresponder a
las fracciones determinadas para este tipo de mercanc�as.
Sin m�s por el
momento, reciban un cordial saludo.