BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P142

Noviembre 10, de 2006


Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,

Maquiladora y de Servicios a la Exportaci�n

 

 

Por este conducto se informa que la Administraci�n Central de Operaci�n Aduanera de la Administraci�n General de Aduanas, solicit� a la Administraci�n Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraci�n General Jur�dica a trav�s de oficio 326-SAT-I-70092 de fecha 10 de noviembre de 2006, adicionar en la Tercera Resoluci�n de modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGMCE), los siguientes art�culos, para los efectos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios a la Exportaci�n publicado en el DOF el 1� de noviembre de 2006, en los siguientes t�rminos:

 

             �Para los efectos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios a la Exportaci�n, las personas morales que cuenten con un programa, deber�n realizar sus operaciones de comercio exterior del 13 de noviembre de 2006 al 30 de junio de 2007, conforme a lo siguiente:

 

1.      Las personas morales que al 13 de Noviembre de 2006, cuenten con un programa de maquiladora o PITEX, utilizar�n los formatos, avisos, las claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras o PITEX, seg�n se trate, para realizar sus operaciones, establecidos en los Anexos 1 y 22, Ap�ndices 2 y 8 de la presente Resoluci�n.

 

 

2.      Las personas morales que a partir del 13 de Noviembre de 2006 les sea otorgado un programa, utilizar�n los formatos, avisos, claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras, para realizar sus operaciones, establecidos en los Anexos 1 y 22, Ap�ndices 2 y 8 de la presente Resoluci�n.�

 

 

 

             �Para los efectos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios a la Exportaci�n, las reglas que se refieran a maquiladoras y PITEX contenidas en la presente Resoluci�n, tambi�n ser�n aplicables a las personas morales a las que la SE les autorice un programa, a partir del 13 de Noviembre de 2006.�

 

 

Por lo anterior, se hace de su conocimiento que las personas morales a que se refiere el numeral 1, a partir del 13 de noviembre de 2006 y hasta el 30 de Junio de 2007, deber�n llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior, utilizando las claves de pedimento e identificadores que correspondan a las vigentes para Maquiladoras y PITEX, seg�n corresponda. Es decir: Claves de Documento A2, A6, J2, A7, A8, A9, AA, H2, H3, J1, H4, H5, H6, H7, F4, F5, V1 etc.� Identificadores� PX, MQ, V1, etc.

 

 

Trat�ndose de las personas morales a que se refiere el numeral 2 deber�n, a partir del 13 de noviembre de 2006 y hasta el 30 de Junio de 2007, llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior, utilizando las claves de pedimento e identificadores correspondientes a Maquiladoras. Es decir: Claves de Documento H2, H3, J1, H4, H5, H6, H7, F4, F5, V1, etc.� Identificadores� MQ, V1, etc.

 

 

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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