BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P141

Noviembre 6, de 2006

 

Regla 3.1.5

Identificador PG y N�mero Econ�mico de Contenedor

 

Se hace referencia a los art�culos transitorios de la regla 3.1.5 publicada en la 2� Resoluci�n de Modificaci�n de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior, la cual se�ala que:


3.1.5.           Para los efectos de los art�culos 36 y 37 de la Ley y 58 del Reglamento, en la introducci�n de mercanc�as por tr�fico terrestre que se realice por aduanas de la frontera norte del pa�s, se estar� a lo siguiente:

 

Los agentes o apoderados aduanales deber�n indicar en el pedimento de importaci�n los datos relativos al n�mero econ�mico de la caja o contenedor y trat�ndose de mercanc�as peligrosas, asentar el identificador �PG� que forma parte del Ap�ndice 8 del Anexo 22 de la presente Resoluci�n, en el que se indique la clase, divisi�n y n�mero de la Organizaci�n de las Naciones Unidas, as� como un n�mero telef�nico para el caso de emergencias. En estos casos, el pedimento deber� estar pagado por lo menos con 1 hora de anticipaci�n del ingreso de las mercanc�as a territorio nacional o en el plazo previsto en el numeral 49 de la regla 2.8.3. de la presente Resoluci�n, seg�n sea el caso.

 

Trat�ndose de importaciones que se efect�en con pedimentos consolidados, los agentes o apoderados aduanales deber�n transmitir para cada remesa, en los plazos previstos en el p�rrafo anterior, el �Aviso Electr�nico de Remesa de Pedimento Consolidado�, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resoluci�n, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA y la Administraci�n General de Comunicaciones y Tecnolog�as de Informaci�n.

 

En estos casos, el agente o apoderado aduanal deber� presentar, conjuntamente con el aviso o el pedimento y las mercanc�as, ante el m�dulo de selecci�n automatizado para su despacho, el formato denominado �Declaraci�n de cruce�, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resoluci�n, incluyendo en el c�digo de barras el C�digo Alfanum�rico Armonizado del Transportista (CAAT) obtenido conforme a la regla 2.4.11. de la presente Resoluci�n.

Art�culo transitorio

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II.       �����������������������������

III.      Lo dispuesto en el segundo p�rrafo de la regla 3.1.5. de la presente Resoluci�n, que entrar� en vigor el 1 de noviembre de 2006.

IV.     Lo dispuesto en el tercer p�rrafo de la regla 3.1.5. de la presente Resoluci�n, que entrar� en vigor el 31 de marzo de 2007.

V.      Lo dispuesto en el cuarto p�rrafo de la regla 3.1.5. de la presente Resoluci�n, que entrar� en vigor el 1 de diciembre de 2006.

VI.     Lo dispuesto en el art�culo S�ptimo de la presente Resoluci�n, que entrar� en vigor 15 d�as posteriores al de su publicaci�n en el DOF, con excepci�n de los formatos 39. �Declaraci�n de cruce� y 47 �Pedimento� que entrar�n en vigor el 1 de diciembre de 2006 y el formato 19. �Aviso electr�nico de Remesa de Pedimento Consolidado� que entrar� en vigor el 31 de marzo de 2007.

 

Sobre el particular, se informa que la Administraci�n Central de Operaci�n Aduanera de la Administraci�n General de Aduanas solicita a la Administraci�n Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraci�n General Jur�dica, mediante el oficio 326-SAT-I.-67538, adicionar un articulo que establezca que lo dispuesto en el segundo p�rrafo de la regla entrar� en vigor el 21 de noviembre del 2006.

 

 

Para cualquier duda o aclaraci�n favor de comunicarse con Jos� Marcos Garc�a Nieto al 58 02 18 67 �o v�a correo electr�nico a marcos.garcia@sat.gob.mx.

 

 

Sin m�s por el momento, aprovecho la ocasi�n para enviarles un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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