BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P129

Octubre 10, de 2006

 

Validaci�n del arancel-cupo para la importaci�n de az�car.

 

Se hace referencia al arancel-cupo para la importaci�n de az�car publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004 para las fracciones 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99, para las cuales se establece un advalorem de importaci�n expresado en cifras con 8 decimales, as� como los acuerdos de cupo normal y adicional para importar az�car en 2006 publicados el 30 de agosto 14 de septiembre de 2006.

 

Al respecto, con el Vo. Bo. de la Administraci�n Central de Operaci�n Aduanera se informa que, en tanto se hacen las adecuaciones necesarias en el SAAI y formatos de pedimentos para soportar tal cantidad de decimales, dichas tasas deber�n declararse de la siguiente manera:

En el campo 6 �Tasa del gravamen� del registro 556 �Tasas a nivel partida�, el arancel-cupo, expresado en d�lares de los Estados Unidos de Am�rica por kilogramo, para la importaci�n de az�car de las fracciones arancelarias comprendidas en el Decreto que establece dichos aranceles, truncado a cinco decimales.

 

Al realizar el c�lculo del importe a pagar por concepto de Impuesto General de Importaci�n, deber�n considerarse los ocho decimales establecidos en el Decreto citado.

 

Ejemplo:

 

Para la fracci�n 1701.99.99 (Con polarizaci�n igual o superior a 99.9 e inferior o igual a 99.99 grados) el arancel establecido es 0.03658533 Dls/Kg

Considerando un tipo de cambio de 11.05020 y una cantidad de mercanc�a de 19,278, la tasa y el IGI se declarar�an de la siguiente manera:

 

551|6000300|17019999|5||AZUCAR REFINADA EN GRANO FINO|4.85273|93551|93551|8466.00|19278.000|1|19278.000|1|0|1|1||||USA|USA|||||

553|6000300|17019999|5|CP||NUMERO DE AUTORIZACION|8466.00|19293.422|

556|6000300|17019999|5|6|0.03658|2|

557|6000300|17019999|5|6|0|7794|

 

Es decir, el importe del IGI que debe declararse es el que resulta de multiplicar la cantidad de la mercanc�a en UMT por el tipo de cambio y por el arancel de 0.03658533

 

 

 

 

 

Cabe mencionar que se est�n haciendo ajustes temporales al validador para que acepte estos valores, pero en principio marcar� error a la tasa y al importe por concepto del impuesto general de importaci�n, mismos que ser�n justificados en la aduana, previa revisi�n.

 

Para cualquier duda o aclaraci�n favor de comunicarse con Ing. Blanca Estela Silva al tel�fono 5802 02 02, correo electr�nicoblanca.silva@sat.gob.mx � Ing. Sonia O. Caballero Aquino al 5802 08 06, correo electr�nico sonia.caballero@sat.gob.mx

 

 

Sin m�s por el momento, aprovecho la ocasi�n para enviarles un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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