BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P103�
Agosto 17, 2006
Sistema de Control Ferroviario (SICOFE)
Con relaci�n a la PRIMERA Resoluci�n de Modificaciones a las
Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2006
publicada el pasado 15 de Agosto en el Diario Oficial de la Federaci�n, y con
la modificaci�n a las reglas 3.2.13 y 3.4.6 que se�alan lo siguiente:
3.2.13.
Para los efectos del art�culo 107, primer p�rrafo de la Ley, la
importaci�n temporal, retorno y transferencia de carros de ferrocarril que efect�en
las empresas concesionarias de transporte ferroviario en los t�rminos del
art�culo 106, fracci�n V, inciso e) de la Ley, para el transporte en territorio
nacional de las mercanc�as que en ellos se hubieren introducido al pa�s o las
que se conduzcan para su exportaci�n, se efectuar� mediante listas de
intercambio conforme a lo siguiente:
���������������������������������������.
Para los efectos de la presente regla, trat�ndose de
operaciones efectuadas en la frontera norte del pa�s de conformidad con la
regla 3.7.18. de la presente Resoluci�n, la introducci�n a territorio nacional
de los carros de ferrocarril y su retorno se efectuar� presentando el formato
denominado �Lista de intercambio simplificada� que forma parte de los
lineamientos que al efecto emita la Administraci�n General de Comunicaciones y
Tecnolog�as de Informaci�n y conforme al procedimiento establecido en los
mismos, siempre que se transmita al SAAI la informaci�n a que se refiere el
numeral 1 del sexto p�rrafo de la regla 3.7.18. referida.
���������������������������������������.
3.4.6.
Para los efectos del art�culo 115 de la Ley, la exportaci�n temporal
de locomotoras nacionales o nacionalizadas que efect�en las empresas
concesionarias de transporte ferroviario en los t�rminos del art�culo 116,
fracci�n II, inciso b) de la Ley, as� como su retorno al territorio nacional en
el mismo estado, se efectuar� mediante listas de intercambio, conforme a lo
siguiente:
���������������������������������������.
Para los efectos de la presente regla, trat�ndose de
operaciones efectuadas en la frontera norte del pa�s conforme a la regla
3.7.18. de la presente Resoluci�n, la exportaci�n temporal de locomotoras y su
retorno se efectuar� presentando el formato denominado �Lista de intercambio
simplificada� que forma parte de lineamientos que al efecto emita la
Administraci�n General de Comunicaciones y Tecnolog�as de Informaci�n y
conforme al procedimiento establecido en los mismos, siempre que se transmita
al SAAI la informaci�n a que se refiere el numeral 1 del sexto p�rrafo de la
regla 3.7.18. referida.
���������������������������������������.
Por este conducto se informa que
los Lineamientos para la Lista de
Intercambio Simplificada conforme a las reglas 3.2.13 y 3.4.6, �ya se encuentran en la p�gina de Aduanas� www.aduanas.gob.mx,
en el apartado Descarga de Archivos/Lineamientos
Cabe se�alar que dichas
modificaciones entran en vigor el pr�ximo 1 de Septiembre.
Para cualquier duda o comentarios
favor de comunicarse con Susana Dom�nguez en el tel�fono 58020618 � v�a correo
electr�nico a la cuenta susana.dom�nguez@sat.gob.mx
Sin m�s por el momento, reciban
un cordial saludo.