BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m.P095

Julio 31, de 2006

 

Reglas 2.4.5.,

2.4.10., 2.4.12 y 2.4.13 de las RCGMCE

 

 

Con relaci�n a lo dispuesto en las reglas 2.4.5., 2.4.10., 2.4.12, y 2.4.13 de las RCGMCE, por este conducto se informa que la Administraci�n Central de Operaci�n Aduanera de la Administraci�n General de Aduanas solicit� a la Administraci�n Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraci�n General Jur�dica mediante oficio 326-SAT-I-50280 del 27 de Julio, ampliar el plazo de la entrada en vigor de las reglas antes mencionadas hasta el d�a 1 de Diciembre del a�o en curso.

 

Adicionalmente, a trav�s de dicho oficio se solicit� adicionar a la 1� resoluci�n de modificaciones de la RGMCE las modificaciones a las reglas 2.4.5. con el objeto de precisar que lo dispuesto en la regla ser� aplicable a mercanc�as transportadas en ferrobuques; 2.4.11. con la finalidad de precisar el procedimiento para la obtenci�n del C�digo Alfanum�rico Armonizado del Transportista (CAAT) y 2.4.12. para efectos de establecer que las empresas de autotransporte terrestre y los propietarios de veh�culos de carga que ingresen a territorio nacional por la frontera norte del pa�s deber�n de proporcionar el CAAT al agente o apoderado aduanal, al recibir las mercanc�as que van a transportar, adicionalmente se solicita derogar el numeral 47 de la regla 2.8.3, derivado de la modificaci�n de la regla 2.4.12

 

Asimismo, se solicit� que lo dispuesto en el ultimo p�rrafo de la regla 2.4.5. se ampl�e al 30 de Noviembre del a�o en curso.

 

Para cualquier duda o aclaraci�n favor de comunicarse con Jos� Marcos Garc�a Nieto al 91 57 63 67 o v�a correo electr�nico a marcos.garcia@sat.gob.mx

 

Sin m�s por el momento, aprovecho la ocasi�n para enviarles un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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