BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P071

Junio 23, de 2006

SICOFE-Consolidaci�n de carga

 

 

Con relaci�n a la regla 3.7.18 que se�ala lo siguiente:

 

�3.7.18 ������������������������������������������������ El agente o apoderado aduanal deber� declarar en el pedimento o en el c�digo de barras asentado en las facturas, seg�n corresponda, el n�mero de identificaci�n �nico, por equipo ferroviario o contenedor.

������������ El agente o apoderado aduanal deber� entregar a la aduana de despacho 24 horas antes del cruce del ferrocarril los pedimentos debidamente pagados o las facturas, seg�n corresponda, que amparen las mercanc�as a importar, exportar o tr�nsito interno a la importaci�n, para su registro de entrega en el SAAI. En el caso de tr�nsito interno a la exportaci�n, el agente o apoderado aduanal deber� entregar a la aduana de salida 3 horas antes del cruce del ferrocarril los pedimentos o facturas, seg�n corresponda, que amparen las mercanc�as exportadas.

������������������������������������������

 

En el caso particular del uso de un mismo N�mero de Identificaci�n �nico (NIU) para m�s de un pedimento y/o remesa, se indica a continuaci�n como se deber� declarar la informaci�n correspondiente:

 

 A)Cuando se trate de consolidaci�n de carga en un mismo carro de ferrocarril:

 

El sistema permitir� declarar el mismo NIU en uno o m�s pedimentos y/o remesas.Es responsabilidad del Agente Aduanal que el NIU que se declare sea el correcto.

 

Estos pedimentos se podr�n presentar conforme a los tiempos definidos de acuerdo a la citada regla.

 

Los pedimentos y/o remesas que utilicen el mismo NIU deber�n someterse al mecanismo de Selecci�n Automatizada en una misma operaci�n, de lo contrario el sistema no permitir� modular el o los pedimentos o remesas que se traten de someter al mecanismo de Selecci�n Automatizada en otra operaci�n.

   

B)Cuando se lleve a cabo la exportaci�n de un carro de ferrocarril (fracciones 86.06.91.01 y�� 86.06.99.99) y que dicho equipo ferroviario se utilice tambi�n como mediodetransporte de otras mercanc�as, ser� necesario que en el pedimento correspondiente a la exportaci�n del carro de ferrocarril se declare el siguiente identificador.

 

Registro 554

Campo 5 (Tipo de identificador ):�� UM(Uso de la mercanc�a)

Complemento1:MT(Medio de transporte y mercanc�a)

 

 

Este identificador permitir� que se puedan someter al mecanismo de Selecci�n Automatizada m�s de un pedimento y/o remesa con el mismoNIU en diferentes operaciones, �nicamente para los casos en que se exporte el equipo ferroviario y se utilice como medio de transporte de otras mercanc�as.

  

Se anexael oficio 326-SAT-I-40752 de fecha 22 de junio del presente emitido por la Administraci�n de Normatividad a trav�s del cual se solicita a la Administraci�n Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, la modificaci�n al Ap�ndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.

 

En caso de dudas podr� comunicarse con Susana Dom�nguez en el tel�fono 91573218 o 91576175 � v�a correo electr�nico a la cuenta susana.dominguez@sat.gob.mx ocon Fanny Marlene Palacios Morales al tel�fono 91572542 � v�a correo electr�nico a la cuenta fanny.palacios@sat.gob.mx.

 

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS

ING. DALYNN MICHELLE SOMUANO SPEARS