BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P062

Junio 09, de 2006

 

Criterios de validaci�n para tasas de descuento

sobre el arancel espec�fico

 

Derivado de las consultas que hemos recibido por parte de los usuarios de comercio exterior, respecto a la forma de declarar y de aplicar la clave 8 �Tasa de descuento sobre el arancel espec�fico� del Ap�ndice 18 Tipo de tasas, publicado en el DOF el 10 de abril del a�o en curso, se dan a conocer los criterios al respecto.

 

1.- Para mercanc�as que en TIGIE tienen �nicamente arancel espec�fico (AE) y la operaci�n se realiza al amparo de alg�n Tratado, Decreto � Acuerdo mediante el cual se otorga una preferencia arancelaria de descuento sobre dicho arancel:

 

        Deber�n declararse 2 tipos de tasa; la primera (tipo 2), corresponder� al arancel espec�fico establecido en la TIGIE y la segunda (tipo 8), a la preferencia arancelaria porcentual sobre dicho arancel.

 

        Como importe del IGIE, se anotar� el valor que resulte de aplicar a la cantidad de la mercanc�a en UMT, el arancel tipo 2, reducido con la preferencia declarada en el arancel tipo 8, multiplicado por el tipo de cambio y por el factor 0.01.Si el importe resultante es cero, no deber� transmitirse el registro de importes (557).

 

 

Ejemplo:

 

Considerando una cantidad en UMT de 17000 kilos, un tipo de cambio de 11.0325, una tasa de TIGIE de 0.36000 y una preferencia arancelaria porcentual del 20%, tendremos entonces, dos registros 556, uno con la tasa espec�fica (tipo 2) de 0.36000 y otro con la tasa de descuento (tipo 8) de 20% y un registro 557 con un importe total de 54015.

 

 

El importe se obtiene con la siguiente formula:

 

IGIE = (100 � preferencia) * TasaTIGIE * Tipo de cambio * 0.01 * Cantidad en UMT

 

54015 = ( 100 � 20 )* 0.36000 * 11.0325* 0.01 * 17000

 

Los registros 556 y 557 requeridos para el IGIE (si el pago es s�lo en efectivo) quedar�an de la siguiente manera:

 

556|6001969|17029001|1|06|0.36000|2|

556|6001969|17029001|1|06|20.00000|8|

557|6001969|17029001|1|06|0|54015|

 

2.- Para mercanc�as que en TIGIE tienen un arancel mixto (AMX) y la operaci�n se realiza al amparo de alg�n Tratado, Decreto � Acuerdo en el que se establezcan descuentos sobre ambos aranceles:

 

        Deber�n declararse 4 tipos de tasas, mismas que corresponder�n:

-            al advalorem establecido en la TIGIE (tipo 1)

-            al arancel espec�fico establecido en la TIGIE (tipo 2)

-            a la preferencia arancelaria porcentual sobre el advalorem (tipo 5)

-            a la preferencia arancelaria sobre el arancel espec�fico (tipo 8)

 

        El importe del impuesto general de importaci�n ser� el resultado de sumar la aplicaci�n de ambos aranceles disminuidos con la preferencia que le corresponda, obtenidos conforme a lo siguiente:

o       El advalorem se calcula multiplicando el valor en aduana de la mercanc�a por la tasa de TIGIE tipo 1, reducida con la preferencia arancelaria porcentual declarada en el arancel tipo 5.

o       El arancel espec�fico se obtiene multiplicando el contenido de az�car declarado en el complemento del identificador ZC por el arancel espec�fico de TIGIE con tipo de tasa 2, reducido con la preferencia porcentual declarada en el arancel tipo 8, por el tipo de cambio y por el factor 0.01.

 

����������� Si el importe resultante es cero, no deber� transmitirse el registro de importes (557).

 

Ejemplo:

 

Considerando un valor en aduana de 350000, una cantidad de contenido de Az�car de 17000 kilos, tipo de cambio de 11.0325, un arancel mixto de TIGIE de 10% + AE donde, el arancel espec�fico es de 0.36000, la preferencia del Decreto o Acuerdo al amparo del cual se realiza la operaci�n, publicada en el D.O.F. es del 50% sobre eladvalorem y del 80% sobre el arancel espec�fico:

 

Se declaran cuatro registros 556, uno con la tasa porcentual (tipo 1) de 10%, otro con la espec�fica (tipo 2) de 0.36000, uno m�s con la tasa de descuento sobre el advalorem (tipo 5) de 50% y otro con la tasa de descuento sobre el arancel espec�fico (tipo 8) de 80%,y un registro 557 con un importe total de 31004.

 

El importe se obtiene con la siguiente formula:

 

IGIE = (ValorAduana * (100 � preferencia) * TasaTIGIE Advalorem * 0.01 /100) +

� ���������(Contenido Az�car del complemento ZC * (100 � preferencia) * TasaTIGIE

������������ Espec�fica* Tipo de cambio * 0.01 )

 

31004 = (350000 * (100 � 50 )* 10* 0.01/100 ) +

������������ (17000 * (100 � 80 ) * 0.36000 * 11.0325* 0.01)�����

 

Y los registros 556 y 557 requeridos para el IGIE (si el pago es en efectivo) quedar�an de la siguiente manera:

 

554|6001969|17029001|1|ZC|17000|||

556|6001969|17029001|1|06|10|1|

556|6001969|17029001|1|06|0.36000|2|

556|6001969|17029001|1|06|50.00000|5|

556|6001969|17029001|1|06|80.00000|8|

557|6001969|17029001|1|06|0|13504|

 

3.- Para mercanc�as que en TIGIE tienen un arancel mixto (AMX) y la operaci�n se realiza al amparo de alg�n Tratado, Decreto � Acuerdo en el que �nicamente permita aplicar descuento sobre uno de los aranceles:

 

        Deber�n declararse 3 tipos de tasas que corresponder�n:

-            al advalorem establecido en la TIGIE (tipo 1)

-            al arancel espec�fico establecido en la TIGIE (tipo 2)

-            a la preferencia arancelaria porcentual sobre el advalorem (tipo 5) � sobre el arancel espec�fico (tipo 8), seg�n corresponda.

 

        El importe del impuesto general de importaci�n ser� el resultado de sumar la aplicaci�n de ambos aranceles, disminuyendo �nicamente el arancel al que corresponda la preferencia de que se trate, conforme al punto 2.

 

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

COORD. DESOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS

IING. DALYNN MICHELLE SOMUANO SPEARS