BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P060

Junio 02, de 2006

 

Control de Inventarios de

Empresas Duty Free

 

Con relaci�n al apartado A, numeral 7 de la regla 3.6.14 que se�ala lo siguiente:

 

3.6.14.���� Para los efectos del art�culo 121, fracci�n I de la Ley, las personas morales interesadas en obtener autorizaci�n para el establecimiento de dep�sitos fiscales para la exposici�n y venta de mercanc�as extranjeras y nacionales en puertos a�reos internacionales, fronterizos y mar�timos, adem�s de cumplir con los requisitos establecidos en los art�culos 121, fracci�n I de la Ley y 164 de su Reglamento, as� como 18 y 19 del C�digo, deber�n:

A.������ ����

������.

7.������ Contar con los medios de c�mputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administraci�n General de Comunicaciones y Tecnolog�as de Informaci�n, que asegure el correcto manejo de las mercanc�as, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes da�ados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplom�ticas extranjeras acreditadas en M�xico.

 

Por este conducto se reitera que dicha obligaci�n entr� en vigor el pasado 1 de Junio y que los lineamientos se encuentran publicados en la p�gina de Aduanas en el apartado descarga de archivoshttp://www.aduanas.gob.mx/webadunet/aga.aspx?Q=descargas

 

 

Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS