BOLETIN INFORMATIVO

 

 

N�m. P055

Mayo 23, de 2006

 

VEH�CULOS AUTOMOTORES USADOS DESTINADOS

A LA FRANJA O REGI�N FRONTERIZA (VF).

 

En alcance al Bolet�n N�m. P045 de fecha 10 de mayo del presente, referente al procedimiento que se deber� llevar acabo para la importaci�n definitiva de veh�culos automotores usados al amparo del �Decreto por el que se establecen las condiciones para la importaci�n definitiva de veh�culos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del pa�s, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la regi�n parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora�publicado el pasado 26 de Abril en el Diario Oficial de la Federaci�n, se hace de su conocimiento la siguiente precisi�n respecto al numeral 12 del citado Bolet�n:

 

          Consideraciones Generales.

 

12.���� La base gravable para el c�lculo del IVA deber� determinarse considerando el 30% del valor del veh�culo que se utilice de conformidad con el �ltimo p�rrafo del art. 78 de la Ley Aduanera+ el impuesto general de importaci�n + ISAN + DTA

 

 

Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con Fanny Marlene Palacios Morales al 9157-2542 fanny.palacios@sat.gob.mx o con Edmundo Manr�quez S�nchezal 9157-3218 edmundo.manriquez@sat.gob.mx.

 

 

 

 

Sin m�s por el momento reciba un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

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