BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P045

Mayo 10, de 2006

 

Veh�culos automotores usados destinados

a la franja o regi�n fronteriza (VF).

 

 

Por este conducto se informa el procedimiento que se deber� llevar a cabo para la importaci�n definitiva de veh�culos automotores usados con destino a la franja o regi�n fronteriza del pa�s, conforme al �Decreto por el que se establecen las condiciones para la importaci�n definitiva de veh�culos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del pa�s, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la regi�n parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora�publicado el pasado 26 de Abril en el Diario Oficial de la Federaci�n.

 

               Consideraciones Generales

 

  1. Clave de documento VF

 

  1. Tipos de veh�culos:

a) Para la importaci�n de veh�culos automotores usados de transporte de hasta quince pasajeros y los camiones de peso total con carga m�xima de hasta 4,536 Kg., incluyendo los de tipo panel, as� como los remolques y semirremolques tipo vivienda, cuyo a�o modelo sea de entre 5 y 9 a�os anteriores al a�o en que se realice la importaci�n definitiva,siempre que se clasifiquen en las siguientes fracciones arancelarias:

 

8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03, 8716.10.01.

 

b) Para la importaci�n de veh�culos automotores usadosde transporte urbano de mercanc�as y de pasajeros, de peso total con carga m�xima de hasta 11,793 Kg., cuyo a�o-modelo sea de entre 5 y 15 a�os anteriores al a�o en que se realice la importaci�n definitiva siempre que se clasifiquen en las fracciones arancelarias:

 

8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.04, 8702.90.05, 8703.90.01, 8704.21.99, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04, 8704.22.05, 8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03, �������� 8704.32.04,�� 8704.32.05,�� 8704.90.01,�� 8704.90.99.

 

3.      Se entiende por a�o-modelo el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un a�o al 31 de octubre del a�o siguiente.

 

4.      La importaci�n se realizar� �nicamente por las aduanas de la frontera norte del pa�s.

 

5.      N�mero de identificaci�n vehicular (VIN):

 

a)     El 1er car�cter del VIN, corresponde al pa�s de origen. Dicho pa�s de origen debe corresponder al de fabricaci�n o ensamble en los Estados Unidos de Am�rica, Canad� o M�xico.

 

b)     El 10� car�cter del VIN, corresponda a un vehiculo cuyo a�o-modelo sea de los se�alados en el punto 2 del presente bolet�n.

 

6.      El pedimento podr� amparar un veh�culo y ninguna otra mercanc�a.

 

7.      La forma de pago deber� ser 0 (efectivo).

 

8.      La declaraci�n de los siguientes campos, es obligatoria:

 

a.      Marca (Campo 19, Registro 551 Partidas)

b.      Modelo (Campo 20, Registro 551 Partidas)

c.      VIN(Campo 5, Registro 552 Mercanc�as)

d.      Identificador MV a nivel partida (Campo 5, Registro 554)

e.      Identificador VF a nivel pedimento, con complemento 1,2,3 � 4.

f.       Identificador HO.

 

9.      No ser� necesario activarpor segunda ocasi�n el mecanismo de selecci�n automatizada.

 

10.  El destino de la mercanc�a debe ser distinto de 9 (s�lo frontera).

 

11.  La tasa del IVA es del 10% y un arancel ad-valorem del 10%

 

12.  La base gravable para el c�lculo del IVA deber� determinarse considerando el 30% del valor del veh�culo que se utilice de conformidad con el �ltimo p�rrafo del art. 78 de la Ley Aduanera+ el impuesto general de importaci�n + ISAN + Tenencia

 

13.  Pago del ISAN y TENENCIA se considera de la siguiente manera:

 

o        Los veh�culos cuyo a�o-modelo sea de entre 5 y 10 a�os anteriores al a�o en que se efect�e la importaci�n estar�n obligados al pago del ISAN. No obstante los veh�culos cuyo valor no exceda de la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), estar�n exentos del pago de dicho impuesto; y trat�ndose de autom�viles cuyo valor o precio de enajenaci�n, seg�n se trate, se encuentre comprendido entre $150,001.00 (ciento cincuenta mil un pesos 00/100 MN) y $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100 MN), la exenci�n del ISAN ser� del 50%.

 

o        Los veh�culos cuyo a�o-modelo sea de entre 5 y 9 a�os anteriores al a�o en que se efect�e la importaci�n estar�n obligados al pago de TENENCIA.

 

 

14.  S�lo se permitir� la importaci�n definitiva de veh�culos usados mediante pedimento VF para los importadores que NO cuenten con registro vigente como empresa comercial de autos usados por parte de la Secretar�a de Econom�a en los t�rminos del Art. 4 del Decreto por el que se establece Impuesto General de Importaci�n para la Regi�n Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte.

 

Por lo anterior aquellas empresas que cuenten con registro vigente como empresa comercial de veh�culos usados podr�n continuar operando conclave de documento C2y en caso que deseen llevar a cabo importaciones con clave de documento VF deber�n solicitar ante la Secretar�a de Econom�a la cancelaci�n definitiva de dicho registro.

 

 

               Consideraciones para la Importaci�n Definitiva por personas f�sicas y morales conforme a la regla 2.10.5, rubro B, numeral 1, inciso a

(Identificador VF, Complemento 1 igual a 1)

 

      Personas f�sicas

 

No se requiere inscripci�n al Padr�n de Importadores.

 

Se deber� declarar la CURP (campo 8 del registro 501) y el RFC (campo 9 del registro 501). En caso de no estar inscritos en el RFC, el campo correspondiente al RFC se deber� declarar nulo.

 

Se permiten m�ximo 2 importaciones en un periodo de 12 meses, contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la primera importaci�n.

 

 

      Personas morales

 

No se requiere inscripci�n al Padr�n de Importadores.

 

Se deber� declarar el RFC (campo 9 del registro 501) y en el campo correspondiente a la CURP se deber� declarar NULO (campo 8 del registro 501).

 

Se permiten m�ximo 2 importaciones en un periodo de 12 meses, contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la primera importaci�n.

 

 

      El valor comercial declarado en el pedimento (valor en d�larescampo 10 del registro 551) no exceda a 15,000 d�lares.

 

 

               Consideraciones para Importaci�n Definitiva por personas f�sicas y morales conforme a la regla 2.10.5, rubro B, numeral 1, inciso b.

(Identificador VF, Complemento 1 igual a 2)

 

      Se deber� declarar el RFC (campo 9 del registro 501) y en el campo correspondiente a la CURP se deber� declarar NULO (campo 8 del registro 501)

 

      El importador debe estar inscrito en el Padr�n de Importadores y en su caso, en el Padr�n de Sectores Espec�ficos.

 

      No existe l�mite en el n�mero de importaciones que se pueden realizar al a�o.

 

      El valor comercial declarado en el pedimento (valor en d�larescampo 10 del registro 551) no exceda a 15,000 d�lares.

 

 

               Consideraciones para Importaci�n Definitiva por personas f�sicas y morales que sean comerciantes en el ramo de veh�culos, conforme a la regla 2.10.5, rubro B, numeral 1, inciso b.

(Identificador VF, Complemento 1 igual a 3)

 

      Se deber� declarar el RFC (campo 9 del registro 501) y en el campo correspondiente a la CURP se deber� declarar NULO (campo 8 del registro 501)

 

      El importador debe estar inscrito en el Padr�n de Importadores y en su caso, en el Padr�n de Sectores Espec�ficos.

 

      No existe l�mite en el n�mero de importaciones que se pueden realizar al a�o.

 

      En este caso se permitir� que el ISAN y la Tenencia no se paguen en el pedimento de importaci�n, para lo cu�l se deber� determinar el importe del ISAN y la Tenencia con la forma de pago 6 (pendiente de pago).

 

      El valor comercial declarado en el pedimento (valor en d�larescampo 10 del registro 551) no exceda a 15,000 d�lares.

 

 

               Consideraciones para Importaci�n Definitiva conforme al articulo D�cimo Cuarto de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.

Identificador VF, Complemento 1 igual a 4

 

      S�lo personas f�sicas residentes en la franja fronteriza norte del pa�s, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la regi�n parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora.

 

      Se deber� declarar la CURP (campo 8 del registro 501) y el RFC (campo 9 del registro 501). En caso de no estar inscritos en el RFC, el campo correspondiente al RFC se deber� declarar nulo.

 

      El a�o-modelo del veh�culo deber� corresponder a 16 o m�s a�os anteriores al a�o de importaci�n.

 

      Se trate de los veh�culos a que se refiere el �ltimo p�rrafo del rubro A de la regla 2.10.12. de la Car�cter General en Materia de Comercio Exterior, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03 y 8716.10.01 de la TIGIE

 

      El valor comercial declarado en el pedimento (valor en d�larescampo 10 del registro 551) no exceda a 12,000 d�lares.

 

      No se permitir� la importaci�n definitiva de veh�culos deportivos, de lujo o convertibles.

 

      El despacho de estas operaci�n se deber� llevar a cabo en las terminales interiores de las aduanas (terminales virtuales)

 

      La fecha de entrada y la de pago declaradas en elpedimento deber�n ser la misma.

 

      Estas operaciones se permitir�n �nicamente hasta el 27 de Junio del 2006.

 

      S�lo se permitir� una importaci�n por persona f�sica.

 

  

Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con Fanny Marlene Palacios Morales al 9157-2542 fanny.palacios@sat.gob.mx o con Edmundo Manr�quez S�nchezal 9157-3218 edmundo.manriquez@sat.gob.mx.

 

 

Sin m�s por el momento reciba un cordial saludo.

 

 

 

 

COORD. DE SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS