BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P045
Veh�culos automotores usados
destinados
a la franja o regi�n fronteriza (VF).
Por este conducto se informa el
procedimiento que se deber� llevar a cabo para la importaci�n definitiva de
veh�culos automotores usados con destino a la franja o regi�n fronteriza del
pa�s, conforme al �Decreto por el que se
establecen las condiciones para la importaci�n definitiva de veh�culos
automotores usados, destinados a
permanecer en la franja fronteriza norte
del pa�s, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la regi�n parcial del Estado de Sonora y en los
municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora�� publicado el pasado 26 de Abril en el Diario Oficial
de la Federaci�n.
�
Consideraciones
Generales
Clave de documento VF
Tipos
de veh�culos:
a) Para la importaci�n de veh�culos
automotores usados de transporte de hasta quince pasajeros y los camiones de
peso total con carga m�xima de hasta 4,536 Kg., incluyendo los de tipo panel,
as� como los remolques y semirremolques tipo vivienda, cuyo a�o modelo sea de
entre 5 y 9 a�os anteriores al a�o en que se realice la importaci�n
definitiva,� siempre que se clasifiquen
en las siguientes fracciones arancelarias:
8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01,
8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99,
8704.21.02, 8704.21.03, 8716.10.01.
b) Para la importaci�n de
veh�culos automotores usados� de transporte
urbano de mercanc�as y de pasajeros, de peso total con carga m�xima de hasta
11,793 Kg., cuyo a�o-modelo sea de entre 5 y 15 a�os anteriores al a�o en que se
realice la importaci�n definitiva siempre que se clasifiquen en las
fracciones arancelarias:
8702.10.03,
8702.10.04, 8702.90.04, 8702.90.05, 8703.90.01, 8704.21.99, 8704.22.02,
8704.22.03, 8704.22.04, 8704.22.05, 8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.02, � 8704.32.03, �������� 8704.32.04,�� 8704.32.05,�� 8704.90.01,�� 8704.90.99.
3. Se entiende
por a�o-modelo el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un a�o al 31
de octubre del a�o siguiente.
4.
La importaci�n se realizar�
�nicamente por las aduanas de la frontera norte del pa�s.
5.
N�mero de identificaci�n
vehicular (VIN):
a) El 1er car�cter del VIN, corresponde al pa�s de origen. Dicho pa�s de
origen debe corresponder al de fabricaci�n o ensamble en los Estados Unidos de
Am�rica, Canad� o M�xico.
b) El 10� car�cter del VIN, corresponda a un vehiculo cuyo a�o-modelo sea de
los se�alados en el punto 2 del presente bolet�n.
6.
El pedimento podr� amparar un
veh�culo y ninguna otra mercanc�a.
7.
La forma de pago deber� ser 0
(efectivo).
8.
La declaraci�n de los
siguientes campos, es obligatoria:
a.
Marca (Campo 19, Registro 551
Partidas)
b.
Modelo (Campo 20, Registro 551
Partidas)
c.
VIN� (Campo 5, Registro 552 Mercanc�as)
d.
Identificador MV a nivel
partida (Campo 5, Registro 554)
e.
Identificador VF a nivel
pedimento, con complemento 1,2,3 � 4.
f.
Identificador HO.
9.
No ser� necesario activar� por segunda ocasi�n el mecanismo de
selecci�n automatizada.
10. El destino de la mercanc�a debe ser distinto de 9 (s�lo frontera).
11. La tasa del IVA es del 10% y un arancel ad-valorem del 10%
12. La base gravable para el c�lculo del IVA deber� determinarse considerando
el 30% del valor del veh�culo que se utilice de conformidad con el �ltimo
p�rrafo del art. 78 de la Ley Aduanera�
+ el impuesto general de importaci�n + ISAN + Tenencia
13. Pago del ISAN y TENENCIA se considera de la siguiente manera:
o
Los veh�culos cuyo a�o-modelo
sea de entre 5 y 10 a�os anteriores al a�o en que se efect�e la importaci�n
estar�n obligados al pago del ISAN. No obstante los veh�culos cuyo valor no
exceda de la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.),
estar�n exentos del pago de dicho impuesto; y trat�ndose de autom�viles cuyo
valor o precio de enajenaci�n, seg�n se trate, se encuentre comprendido entre
$150,001.00 (ciento cincuenta mil un pesos 00/100 MN) y $190,000.00 (ciento
noventa mil pesos 00/100 MN), la exenci�n del ISAN ser� del 50%.
o
Los veh�culos cuyo a�o-modelo
sea de entre 5 y 9 a�os anteriores al a�o en que se efect�e la importaci�n
estar�n obligados al pago de TENENCIA.
14. S�lo se permitir� la importaci�n definitiva de veh�culos usados mediante
pedimento VF para los importadores que NO cuenten con registro
vigente como empresa comercial de autos usados por parte de la Secretar�a de
Econom�a en los t�rminos del Art. 4 del
Decreto por el que se establece Impuesto General de Importaci�n para la Regi�n
Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte.
Por lo anterior aquellas empresas que cuenten con registro vigente como
empresa comercial de veh�culos usados podr�n continuar operando con� clave de documento C2� y en caso que deseen llevar a cabo
importaciones con clave de documento VF deber�n solicitar ante la
Secretar�a de Econom�a la cancelaci�n definitiva de dicho registro.
�
Consideraciones para la Importaci�n Definitiva por
personas f�sicas y morales conforme a la regla 2.10.5, rubro B, numeral 1,
inciso a
(Identificador VF, Complemento 1
igual a 1)
�
Personas f�sicas
No se requiere inscripci�n al Padr�n de Importadores.
Se deber� declarar la CURP (campo 8 del registro 501) y el RFC (campo 9
del registro 501). En caso de no estar inscritos en el RFC, el campo
correspondiente al RFC se deber� declarar nulo.
Se permiten m�ximo 2 importaciones en un periodo de 12 meses, contados a
partir de la fecha en que se haya efectuado la primera importaci�n.
�
Personas morales
No se requiere inscripci�n al Padr�n de Importadores.
Se deber� declarar el RFC (campo 9 del registro 501) y en el campo
correspondiente a la CURP se deber� declarar NULO (campo 8 del registro 501).
Se permiten m�ximo 2 importaciones en un periodo de 12 meses, contados a
partir de la fecha en que se haya efectuado la primera importaci�n.
�
El valor comercial declarado en
el pedimento (valor en d�lares� campo 10
del registro 551) no exceda a 15,000 d�lares.
�
Consideraciones para Importaci�n Definitiva por
personas f�sicas y morales conforme a la regla 2.10.5, rubro B, numeral 1,
inciso b.�
(Identificador VF, Complemento 1
igual a 2)
�
Se deber� declarar el RFC
(campo 9 del registro 501) y en el campo correspondiente a la CURP se deber�
declarar NULO (campo 8 del registro 501)
�
El importador debe estar
inscrito en el Padr�n de Importadores y en su caso, en el Padr�n de Sectores
Espec�ficos.
�
No existe l�mite en el n�mero
de importaciones que se pueden realizar al a�o.
�
El valor comercial declarado en
el pedimento (valor en d�lares� campo 10
del registro 551) no exceda a 15,000 d�lares.
�
Consideraciones para Importaci�n Definitiva por
personas f�sicas y morales que sean comerciantes en el ramo de veh�culos,
conforme a la regla 2.10.5, rubro B, numeral 1, inciso b.
(Identificador VF, Complemento 1
igual a 3)
�
Se deber� declarar el RFC
(campo 9 del registro 501) y en el campo correspondiente a la CURP se deber�
declarar NULO (campo 8 del registro 501)
�
El importador debe estar
inscrito en el Padr�n de Importadores y en su caso, en el Padr�n de Sectores
Espec�ficos.
�
No existe l�mite en el n�mero
de importaciones que se pueden realizar al a�o.
�
En este caso se permitir� que
el ISAN y la Tenencia no se paguen en el pedimento de importaci�n, para lo cu�l
se deber� determinar el importe del ISAN y la Tenencia con la forma de pago 6
(pendiente de pago).
�
El valor comercial declarado en
el pedimento (valor en d�lares� campo 10
del registro 551) no exceda a 15,000 d�lares.
�
Consideraciones para Importaci�n Definitiva conforme
al articulo D�cimo Cuarto de las Reglas de Car�cter General en Materia de
Comercio Exterior para 2006.
Identificador VF, Complemento 1 igual
a 4
�
S�lo personas f�sicas
residentes en la franja fronteriza norte del pa�s, en los estados de Baja
California y Baja California Sur, en la regi�n parcial del Estado de Sonora y
en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora.
�
Se deber� declarar la CURP
(campo 8 del registro 501) y el RFC (campo 9 del registro 501). En caso de no
estar inscritos en el RFC, el campo correspondiente al RFC se deber� declarar
nulo.
�
El a�o-modelo del veh�culo
deber� corresponder a 16 o m�s a�os anteriores al a�o de importaci�n.
�
Se trate de los veh�culos a que
se refiere el �ltimo p�rrafo del rubro A de la regla 2.10.12. de la Car�cter
General en Materia de Comercio Exterior, que se clasifiquen en las fracciones
arancelarias 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99,
8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01,
8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03 y 8716.10.01 de la TIGIE
�
El valor comercial declarado en
el pedimento (valor en d�lares� campo 10
del registro 551) no exceda a 12,000 d�lares.
�
No se permitir� la importaci�n
definitiva de veh�culos deportivos, de lujo o convertibles.
�
El despacho de estas operaci�n
se deber� llevar a cabo en las terminales interiores de las aduanas (terminales
virtuales)
�
La fecha de entrada y la de
pago declaradas en el� pedimento deber�n
ser la misma.
�
Estas operaciones se permitir�n
�nicamente hasta el 27 de Junio del 2006.�
�
S�lo se permitir� una importaci�n por persona f�sica.
Para cualquier
duda o comentario favor de comunicarse con Fanny Marlene Palacios Morales al
9157-2542 fanny.palacios@sat.gob.mx
o con Edmundo Manr�quez S�nchez� al
9157-3218 edmundo.manriquez@sat.gob.mx.
Sin m�s por el momento reciba un
cordial saludo.