BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P037

Abril 21, 2006

Parte II

 

Por este conducto se informa que aquellos pedimentos partes II anteriores al 9 de Agosto de 2005 que tengan m�s de 4 meses y que a la fecha se encuentren pendientes de presentar alguna remesa del pedimento, se consideran �desaduanados� y en su caso �cumplidos�.

 

Para aquellos pedimentos posteriores a dicha fecha, el plazo ser� de 30 d�as naturales excepto las m�quinas desmontadas o sin montar todav�a o l�neas de producci�n completas o construcciones prefabricadas desensambladas, cuyo plazo ser� de 4 meses.

 

El plazo se contabilizar� a partir de la fecha en que se present� ante el mecanismo de selecci�n automatizada la primera parte II de cada pedimento.

 

Lo anterior con fundamento en la regla 2.6.8 que se�ala:

 

2.6.8.������� Para los efectos de los art�culos 36 y 43 de la Ley, los pedimentos �nicamente podr�n amparar las mercanc�as que se presenten para su despacho en un solo veh�culo, salvo cuando se trate de las operaciones y mercanc�as que se enlistan a continuaci�n, en cuyo caso, se estar� a lo establecido en esta regla:

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���������� El pedimento se deber� presentar en el momento del despacho de las mercanc�as contenidas en el primer veh�culo que las transporte. En todos los embarques, incluido el transportado por el primer veh�culo, deber� presentarse con cada veh�culo, debidamente requisitada, la Parte II del pedimento. Sin la presentaci�n de esta Parte II no se podr� efectuar el despacho, aun cuando se presente la otra parte del pedimento, o cuando el embarque se presente en un plazo mayor a 30 d�as naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer veh�culo, salvo para lo dispuesto en el numeral 2 del rubro A de la presente regla, en cuyo caso, el plazo m�ximo ser� de 4 meses.

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En caso de dudas favor de comunicarse con Anel M�rquez Salda�a al tel�fono 91576966 � v�a correo electr�nico a la cuenta anel.marquez@sat.gob.mx.

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

COORD. DE SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS

ING. DALYNN MICHELLE SOMUANO SPEARS