BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P014
Febrero 27, de 2006
Marbetes


En alcance al boletín No P008 del 23 de enero, en el que se informa de  la entrada en vigor el 1° de Marzo del identificador MB, por este conducto se envía oficio 322.SAT.V.III.2006.056 del 10 de  febrero de 2006 emitido por la Administración de Diseño de Procesos de Control de Obligaciones de la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Recaudación, a través del cuál se da a conocer la correcta declaración  en el pedimento del número de Marbete.

Ejemplo caso a 12 posiciones:

Serie

Numérico

CC

1234567891

Declaración correcta en el pedimento:

554|6002380|22042102|1|MB|CC|1234567891|1234567891|

 

Ejemplo caso a 13 posiciones

Serie

Numérico

RCC

1234567891

Declaración correcta en el pedimento:

554|6002380|22042102|1|MB|RCC|1234567891|1234567891|

 

Ejemplo con código adicional

Serie

Numérico

Código

RCC

1234567891

1258

Declaración correcta en el pedimento:

554|6002380|22042102|1|MB|RCC|1234567891|1234567891|

 

Ejemplo de declaración para el caso de precintos

Numérico

1234567891

Declaración correcta en el pedimento:

554|6002380|22042102|1|MB|P|1234567891|1234567891|

 

Por lo anterior con fundamento en la regla miscelánea fiscal 6.17 que señala:

6.17. Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar la serie y número de folio inicial y final de marbetes o precintos adquiridos según corresponda, en el pedimento de importación.

Los contribuyentes obligados a adherir marbetes y/o precintos a envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, con motivo de su importación, previamente a la internación en territorio nacional, o tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, que hayan sido emitidos por los años 2003 y posteriores, deberán adherir los marbetes y precintos, así como transmitir al Sistema Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo, para su validación, en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos, por parte de la autoridad fiscal.

……………………..

A partir del 1º de Marzo de 2006 es obligatoria la declaración del identificador MB cuando se realice la importación de mercancías que se encuentran listadas en el Sector 5 (Vinos y licores) del Anexo 10 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior vigentes.  Cabe señalar que en caso de que la mercancía se destine al régimen de depósito fiscal, la declaración de dicho identificador se deberá llevar a cabo únicamente en el pedimento de extracción.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes