BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P162

Diciembre 29, de 2005

 

IMPORTACION DEFINITIVA DE

REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

 

 

Por este conducto se informa que a partir del d�a de ma�ana se podr� llevar a cabo la importaci�n definitiva de remolques y semirremolquesconforme al procedimiento indicado en el Art�culo D�cimo sexto de la Primera Resoluci�n de Modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, cuya modificaci�n fue publicada el d�a de hoy en el Diario Oficial de la Federaci�n, para quedar como sigue:

 

D�cimo sexto.- Las personas propietarias de remolques y semirremolques, que hubieran excedido el plazo para el retorno conforme al art�culo 106 de la Ley o se encuentren en territorio nacional a la fecha de publicaci�n de la presente Resoluci�n y no cuenten con la documentaci�n aduanera que acredite su legal estancia o tenencia, podr�n optar por tramitar el pedimento de importaci�n definitiva a partir del d�a siguiente a la entrada en vigor de la presente Resoluci�n y hasta el 31 de marzo de 2006, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobaci�n con relaci�n a dichos remolques o semirremolques, y se cumpla con lo siguiente:

A.���� Los remolques o semirremolques que se destinen exclusivamente al transporte de carga en general y se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8716.20.01, 8716.20.02, 8716.20.03, 8716.20.99, 8716.31.01, 8716.31.02, 8716.31.99, 8716.39.01, 8716.39.02, 8716.39.04, 8716.39.05, 8716.39.06, 8716.39.07, 8716.39.08, 8716.39.99 y 8716.40.99 del art�culo 1o. de la TIGIE.

B.����� El tr�mite de importaci�n definitiva se efect�e de conformidad con lo siguiente:

1. Deber�n tramitar, por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana de que se trate, el pedimento de importaci�n definitiva utilizando la clave de pedimento A3, prevista en
el Ap�ndice 2 del Anexo 22 y asentando el identificador �RQ� que forma parte del Ap�ndice 8, del Anexo 22 de la presente Resoluci�n.

2. El pedimento deber� tramitarse �nicamente en una aduana interior o de tr�fico mar�timo
y presentarse ante el mecanismo de selecci�n automatizado sin que se requiera la presentaci�n f�sica del remolque o semirremolque y sin activar por segunda ocasi�n el mecanismo de selecci�n automatizado.

3. Para la determinaci�n de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se considerar� como fecha de internaci�n la fecha de pago.

4. El pedimento de importaci�n definitiva amparar� �nicamente un solo remolque
o semirremolque y ninguna otra mercanc�a.

5. Los agentes aduanales deber�n cobrar una contraprestaci�n de $183.00 de conformidad con el art�culo 160, fracci�n IX, �ltimo p�rrafo de la Ley.


 

 

C.����� El pedimento de importaci�n definitiva deber� ser acompa�ado con copia de los documentos que acrediten la propiedad y el valor del remolque o semirremolque, a nombre del importador
o endosado a favor del mismo.

D.���� Para efectos de determinar y efectuar el pago de las contribuciones se deber� observar lo siguiente:

1. Trat�ndose de remolques y semirremolques que hubieran excedido el plazo para el retorno conforme al art�culo 106 de la Ley, deber�n determinar y pagar el Impuesto General de Importaci�n con actualizaciones y recargos calculados en los t�rminos de los art�culos 17-A y 21 del C�digo, a partir del mes en que el veh�culo se import� temporalmente y hasta que se efect�e el pago, as� como el pago del IVA que corresponda. Para tal efecto deber�n efectuar el pago de la multa prevista en el art�culo 183, fracci�n II, primer p�rrafo de la Ley.

2. Cuando se trate de remolques y semirremolques que se encuentren en territorio nacional y no cuenten con la documentaci�n aduanera que acredite su legal estancia o tenencia deber�n efectuar el pago del Impuesto General de Importaci�n y del IVA, considerando como fecha de entrada del veh�culo la fecha de pago del pedimento de importaci�n definitiva.

3. Para efectos de determinar el valor en aduana de los remolques y semirremolques, se podr� optar por determinar dicho valor considerando el 50% del valor contenido en la columna �Loan� (Valor promedio para cr�dito), sin aplicar deducci�n alguna, de la edici�n correspondiente a la fecha de importaci�n del veh�culo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo).

����� Cuando la antig�edad del remolque o semirremolque sea de 11 a�os o m�s anterior al a�o de importaci�n, podr�n considerar el valor en t�rminos del p�rrafo anterior considerando el valor del �ltimo a�o disponible de la edici�n correspondiente a la fecha en que se efect�e la importaci�n del veh�culo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo).

����� Cuando se opte por determinar el valor en aduana del remolque o semirremolque conforme al presente numeral, no ser� necesario anexar al pedimento el documento que acredite el valor a que se refiere el rubro C del presente Art�culo.

��������� Las personas que realicen la importaci�n definitiva al amparo del presente art�culo no podr�n realizar su pago mediante dep�sitos en cuentas aduaneras a que se refiere el art�culo 86 de la Ley y en ning�n caso podr�n aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por M�xico, ni la relativa a la prevista en el �Decreto que establece diversos Programas de Promoci�n Sectorial� ni tampoco la correspondiente a la franja o regi�n fronteriza, de conformidad con los Decretos de la Franja o Regi�n Fronteriza.

 

Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con Teresa Mac�as al 9157-6966 teresa.macias@sat.gob.mxo Fanny Marlene Palacios al 9157-2542 fanny.palacios@sat.gob.mx

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS

Dalynn Michelle Somuano Spears