BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P147
Noviembre 30, de 2005
Sistema de Control Ferroviario
Por
este conducto se informa de la modificaci�n al art�culo transitorio Cuarto de
la Tercera Resoluci�n de modificaciones a las Reglas de Car�cter General en
Materia de Comercio Exterior para 2005, que fue solicitada por la
Administraci�n Central de Operaci�n Aduanera a la Administraci�n de
Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraci�n General
Jur�dica a trav�s del oficio 326-SAT-I-076348 del d�a de hoy, para quedar como
sigue:
Art�culo. Se modifica el art�culo transitorio Cuarto de la Tercera
Resoluci�n de modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de
Comercio Exterior para 2005, publicada en el DOF el 27 de octubre de 2005, para
quedar como sigue:
�Lo dispuesto en la regla 3.7.18. de la presente Resoluci�n, entrar� en
vigor el 15 enero de 2006, con excepci�n de su primer y pen�ltimo p�rrafo que
entrar�n en vigor el 15 de diciembre de 2005 y el 31 marzo de 2006,
respectivamente.�
Adicionalmente se informa que los agentes y apoderados aduanales que ya
est�n en posibilidad de declarar NIU�s en los pedimentos podr�n empezar a
hacerlo a partir del 15 de diciembre.
En caso de dudas podr� comunicarse con Susana Dom�nguez en el tel�fono
91573218 o 91576175 � v�a correo electr�nico a la cuenta susana.dominguez@sat.gob.mx.
Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.