BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P147
Noviembre 30, de 2005

Sistema de Control Ferroviario



Por este conducto se informa de la modificaci�n al art�culo transitorio Cuarto de la Tercera Resoluci�n de modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, que fue solicitada por la Administraci�n Central de Operaci�n Aduanera a la Administraci�n de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraci�n General Jur�dica a trav�s del oficio 326-SAT-I-076348 del d�a de hoy, para quedar como sigue:


Art�culo. Se modifica el art�culo transitorio Cuarto de la Tercera Resoluci�n de modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicada en el DOF el 27 de octubre de 2005, para quedar como sigue:


�Lo dispuesto en la regla 3.7.18. de la presente Resoluci�n, entrar� en vigor el 15 enero de 2006, con excepci�n de su primer y pen�ltimo p�rrafo que entrar�n en vigor el 15 de diciembre de 2005 y el 31 marzo de 2006, respectivamente.�


Adicionalmente se informa que los agentes y apoderados aduanales que ya est�n en posibilidad de declarar NIU�s en los pedimentos podr�n empezar a hacerlo a partir del 15 de diciembre.

En caso de dudas podr� comunicarse con Susana Dom�nguez en el tel�fono 91573218 o 91576175 � v�a correo electr�nico a la cuenta susana.dominguez@sat.gob.mx.


Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS

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