BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P145

Noviembre 28, del 2005

 

Sistema de Operaci�n

Aduanera Integral (SOIA)

 

Con el objeto de dar cumplimiento al Decreto por el que se establecen las condiciones para la importaci�n definitiva de veh�culos automotores usados que se�ala:

SEGUNDO. Las personas f�sicas que antes de la entrada en vigor del presente Decreto tengan en el pa�s autom�viles usados importados temporalmente, de aquellos a los que se refiere el primer p�rrafo del art�culo primero de este instrumento, podr�n cambiarlos al r�gimen de importaci�n definitiva, sin necesidad de que se efect�e el retorno al extranjero.

�����.

Las autoridades publicar�n en una o varias p�ginas de internet los datos de identificaci�n de los veh�culos a que se refiere este art�culo que sean importados en definitiva, debiendo contener por lo menos el N�mero de Identificaci�n Vehicular y el n�mero de pedimento. La informaci�n de los veh�culos en la p�gina de internet deber� estar disponible para el p�blico en general por lo menos tres meses posteriores a la fecha de su importaci�n definitiva.

 

Por este conducto se informa que dentro del Sistema de Operaci�n Aduanera Integral en el apartado Importando y Exportado � Importaci�n de Veh�culos http://www.aduanas.gob.mx/webadunet/aga.aspx?Q=r2223. se encuentra el listado de operaciones que se han realizado al amparo de dicho decreto, con los siguientes datos:

 

DATOS DEL PEDIMENTO

DATOS DEL VEH�CULO

Clave de la Aduana

N�mero de Serie del holograma

Patente o Autorizaci�n

VIN

N�mero de documento

Marca

Fecha de desaduanamiento

Modelo

 

A�o-Modelo

 

Descripci�n del veh�culo

 

Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

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