BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P143
Noviembre 24, de 2004

Regla 3.6.5.
Rectificaci�n de Cartas de Cupo Electr�nicas.

Con relaci�n al Sistema de Cartas de Cupo Electr�nicas y con fundamento en la regla 3.6.5 de las reglas de car�cter general en materia de comercio exterior, que indica:


3.6.5.

Una vez activado el mecanismo de selecci�n automatizado proceder� la rectificaci�n de la carta de cupo electr�nica, excepto por lo siguiente:

a) Trat�ndose de los campos correspondientes a fracci�n arancelaria, cantidad y unidad de medida conforme a la TIGIE, s�lo proceder� la rectificaci�n de la carta de cupo, cuando proceda la rectificaci�n de dichos campos del pedimento en alguno de los supuestos de las reglas 2.12.2. y 2.8.3. de la presente Resoluci�n.

b) Trat�ndose del campo correspondiente al RFC, s�lo proceder� la rectificaci�n de dicho campo, cuando proceda la rectificaci�n del pedimento conforme a la regla 2.13.5. de la presente Resoluci�n.

Se les informa que a partir del d�a 25 de Noviembre del presente, se instalar� en la aduana de Pantaco y Veracruz, la versi�n del validador de cartas de cupo, para permitir a los Almacenes Generales de Dep�sito Fiscal la rectificaci�n de fracci�n arancelaria, cantidad y unidad de medida de la carta de cupo, una vez activado el mecanismo de selecci�n automatizada, siempre y cuando proceda la rectificaci�n del pedimento en los siguientes supuestos:


a) Regla 2.12.2., Apartado B, Numeral 1.

b) Regla 2.12.2, Apartado B, Numeral 5.


Para cualquier duda y/o aclaraci�n comunicarse con Lic. Fanny Marlene Palacios Morales al 91572542 o RDI 7882542.


Sin m�s por el momento reciba un cordial saludo.

 

 

 

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