BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P142

Noviembre 23, del 2005

 

Sistema de Control Ferroviario (SICOFE)

 

Con relaci�n al Sistema de Control Ferroviario (SICOFE) y con fundamento en la regla 3.7.18 de las reglas de car�cter general en materia de comercio exterior, que indica:

 

3.7.18�� ����� �������������

 

El agente o apoderado aduanal deber� declarar en el pedimento o en el c�digo de barras asentado en las facturas, seg�n corresponda, el n�mero de identificaci�n �nico, por equipo ferroviario o contenedor.

 

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Se informa que en caso de operaciones al amparado de pedimento consolidado cuyo medio de transporte sea ferroviario, el Agente o Apoderado Aduanal deber� asentar el N�mero de Identificaci�n �nico (NIU) de la(s) gu�a(s) de embarque que amparen la remesa, en el c�digo de barras de la factura o lista de facturas, como se indica a continuaci�n:

 

1)     En el caso en que el total de gu�as amparadas por la remesa sea 1, se deber� asentar:

 

               Total de gu�as de embarque amparadas por la remesa (1)

-Campo 9 del c�digo de barras

               N�mero de Identificaci�n �nico de las gu�as de embarque amparadas en la remesa

-Campo 10 del c�digo de barras


 

C�digo de Barras.

CAMPO

FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

RELACION DE FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

LONGITUD

FORMATO

1

CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL

CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL

4

NUMERICO

2

NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO

NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO

7

NUMERICO

3

CLAVE DE PEDIMENTO

CLAVE DE PEDIMENTO

2

ALFANUMERICO

4

NUMERO DE FACTURA

 

NUMERO ASIGANDIO A LA RELACION DE FACTURAS

13

ALFANUMERICO

5

PAIS DE ORIGEN

DOS ESPACIOS EN BLANCO

PAIS DE ORIGEN

DOS ESPACIOS EN BLANCO

2

ALFANUMERICO

6

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR

8

ALFANUMERICO

7

LA CANTIDAD DE MERCANCIA DEBERA DECLARARSE DE ACUERDO
A SU INSTRUCTIVO DE LLENADO, ES DECIR LA CANTIDAD DE MERCANCIA AMPARADA EN LA REMESA.

LA CANTIDAD DE MERCANCIA DEBERA DECLARARSE DE ACUERDO A SU INSTRUCTIVO DE LLENADO, ES DECIR LA CANTIDAD DE MERCANCIA AMPARADA EN LA REMESA.

 

15

11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL,
3 DECIMALES

8

VALOR EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LA FACTURA, ES DECIR EL PRECIO PAGADO EN DOLARES AMERICANOS

VALOR EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL TOTAL DE FACTURAS AMPARADAS EN LA LISTA DE FACTURAS, ES DECIR EL PRECIO PAGADO EN DOLARES AMERICANOS

12

NUMERICO

9

TOTAL DE GU�AS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA REMESA

TOTAL DE GU�AS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA REMESA

12

NUMERICO

10

N�MERO DE IDENTIFICACI�N �NICO (NIU) DE LA GU�A DE EMBARQUE

N�MERO DE IDENTIFICACI�N �NICO (NIU) DE LA GU�A DE EMBARQUE

12

NUMERICO

11

NUMERO CONSECUTIVO QUE EL SAAI O EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA FACTURA O LISTA DE FACTURAS.

 

NUMERO CONSECUTIVO QUE EL SAAI O EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA FACTURA O LISTA DE FACTURAS.

 

4

NUMERICO

DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ULTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL �CARRIAGE RETURN� Y �LINE FEED.


 

2)     En el caso en que el total de gu�as amparada por la remesa sea mayor a 1, se deber� asentar lo siguiente:

 

               Total de gu�as de embarque amparadas por la remesa�����

-Campo 9 del c�digo de barras

               0

-Campo 10 del c�digo de barras

 

En este caso, adicionalmente se deber� imprimir el siguiente c�digo de barras din�mico en la factura o lista de facturas:

 

C�DIGO DE BARRAS DE GU�AS DE EMBARQUE

NIU de la gu�a de embarque (Folio de cada una de las NIUs amparadas por la factura o lista de facturas)

DESPUES DE CADA DATO, INCLUYENDO EL ULTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL �CARRIAGE RETURN� Y �LINE FEED.

 

 

Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS

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