BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P131

Nov 01, de 2005

 

Sistema de Control Ferroviario SICOFE

 

 

Con relaci�n al proyecto denominado Sistema de Control Ferroviario (SICOFE) y a la regla 3.7.18 de las reglas de car�cter general en materia de comercio exterior se�ala:

 

3.7.18.    Para los efectos de los art�culos 43 y 20, fracci�n VII de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efect�en operaciones en la frontera norte del pa�s, deber�n transmitir electr�nicamente al SAAI la informaci�n contenida en la gu�a de embarque que ampare la mercanc�a que se introduzca o extraiga de territorio nacional, incluyendo el n�mero de identificaci�n �nico, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administraci�n General de Comunicaciones y Tecnolog�as de Informaci�n, conteniendo los datos generales de la gu�a de embarque, los datos del equipo ferroviario y los datos del remitente y consignatario.

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Una vez que la empresa concesionaria de transporte ferroviario reciba la confirmaci�n del SAAI de los pedimentos o facturas presentados a la aduana conforme al p�rrafo anterior, deber� enviar v�a electr�nica a dicho sistema, la informaci�n correspondiente a la lista de intercambio, en el caso de importaci�n, al menos con 2 horas de anticipaci�n al cruce del ferrocarril y en el caso de exportaci�n, antes del cruce del ferrocarril, conteniendo la siguiente informaci�n:

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Por este conducto se informa que ya se encuentran liberados los siguientes m�dulos del SICOFE:

 

 

Por lo anterior se solicita a las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efect�en operaciones en la frontera norte del pa�s iniciar las pruebas de transmisi�n de gu�as y listas de intercambio al SAAI a la brevedad.

 

 

Adicionalmente se informa a los Agentes y Apoderados Aduanales, que a partir del 1 de diciembre de 2005, al validar alg�n pedimento cuyo medio de transporte de entrada/salidasea alguno de los siguientes:

 

2Ferroviario de doble estiba

3Carretero-Ferroviario

6Ferroviario

 

Se deber� declarar en el registro de gu�as del pedimento (Registro 553) el N�mero de Identificaci�n (NIU) y el SAAI verificar� que hayan sido transmitidos por parte de las Empresas Concesionarias del Transporte Ferroviario.

 

 

Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con Graciela Susana Dom�nguez Monroy al 55-9157-3218 susana.dominguez@sat.gob.mx

 

 

Sin m�s por el momento reciba, un saludo cordial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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