BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P131
Sistema de Control Ferroviario SICOFE
Con relaci�n al proyecto denominado Sistema de Control Ferroviario (SICOFE)
y a la regla 3.7.18 de las reglas de car�cter general en materia de comercio
exterior se�ala:
3.7.18. Para los efectos de los art�culos 43 y 20, fracci�n
VII de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que
efect�en operaciones en la frontera norte del pa�s, deber�n transmitir
electr�nicamente al SAAI la informaci�n contenida en la gu�a de embarque que
ampare la mercanc�a que se introduzca o extraiga de territorio nacional,
incluyendo el n�mero de identificaci�n �nico, conforme a los lineamientos que
al efecto emita la Administraci�n General de Comunicaciones y Tecnolog�as de
Informaci�n, conteniendo los datos generales de la gu�a de embarque, los datos
del equipo ferroviario y los datos del remitente y consignatario.
.���������..
Una vez que la empresa concesionaria de transporte ferroviario reciba la
confirmaci�n del SAAI de los pedimentos o facturas presentados a la aduana
conforme al p�rrafo anterior, deber� enviar v�a electr�nica a dicho sistema, la
informaci�n correspondiente a la lista de intercambio, en el caso de
importaci�n, al menos con 2 horas de anticipaci�n al cruce del ferrocarril y en
el caso de exportaci�n, antes del cruce del ferrocarril, conteniendo la
siguiente informaci�n:
.���������..
Por este conducto se informa
que ya se encuentran liberados los siguientes m�dulos del SICOFE:
M�dulo I.�
Validaci�n de gu�as de embarque (NIUs N�mero de Identificaci�n
�nico del embarque)
M�dulo II.� Validaci�n de Listas de Intercambio
Por lo anterior se solicita a las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efect�en operaciones en la frontera norte del pa�s iniciar las pruebas de transmisi�n de gu�as y listas de intercambio al SAAI a la brevedad.
Adicionalmente se informa a los Agentes y Apoderados Aduanales, que a
partir del 1 de diciembre de 2005, al validar alg�n pedimento cuyo medio de
transporte de entrada/salida� sea alguno
de los siguientes:
2� Ferroviario de doble estiba
3� Carretero-Ferroviario
6� Ferroviario
Se deber� declarar en el registro de gu�as del pedimento (Registro 553) el N�mero de
Identificaci�n (NIU) y el SAAI verificar� que hayan sido transmitidos por parte
de las Empresas Concesionarias del Transporte Ferroviario.
Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con
Graciela Susana Dom�nguez Monroy al 55-9157-3218 susana.dominguez@sat.gob.mx
Sin m�s por el momento reciba, un saludo cordial.