BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P129

Octubre 27, de 2005

 

Padr�n de Importadores

Tr�mites V�a Internet

 

 

En relaci�n a la modificaci�n de la regla 2.2.1 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior publicada el d�a de hoy en el DOF que cita en su numeral 2:

 

2. Trat�ndose de personas f�sicas que cuenten con certificado de firma electr�nica avanzada conforme a la regla 2.22.1. de la Resoluci�n Miscel�nea Fiscal para 2005, podr�n optar por realizar el tr�mite v�a internet a trav�s de la p�gina www.aduanas.gob.mx, sin que sea necesario el env�o de los documentos a que se refiere el numeral 1 del presente rubro. La Administraci�n Central de Contabilidad y Glosa de la AGA podr� solicitar por medio del correo electr�nico manifestado en la solicitud, informaci�n o documentaci�n adicional que considere necesaria. En caso de que el contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de 2 d�as h�biles contados a partir de la fecha de env�o del aviso, se determinar� la improcedencia de la solicitud de inscripci�n en el Padr�n de Importadores.

 

Los contribuyentes que se inscriban conforme al procedimiento descrito en el p�rrafo anterior, deber�n registrar en forma electr�nica ante la AGA a los agentes aduanales que realizar�n las operaciones de comercio exterior, conforme al formato que se encuentra en la p�gina de internet mencionada. Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligaci�n prevista en los art�culos 59, fracci�n III, segundo p�rrafo, en relaci�n con el 162, fracci�n VII, inciso g) de la Ley, deber�n hacer entrega al agente aduanal del encargo conferido, utilizando el formato que establece la regla 2.6.17. de la presente

Resoluci�n.

 

Trat�ndose de los datos correspondientes al domicilio fiscal del promovente y del representante legal, as� como del cumplimiento de las dem�s obligaciones fiscales a que hace referencia el art�culo 72 del Reglamento, la autoridad realizar� la verificaci�n de la informaci�n en la base de datos a cargo del SAT. La AGA emitir� el dictamen correspondiente a la solicitud de inscripci�n al Padr�n de Importadores, dentro de los 9 d�as h�biles siguientes, contados a partir de la fecha de asignaci�n de folio interno por parte de la autoridad aduanera, remiti�ndose al interesado a trav�s del servicio de mensajer�a al domicilio fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se emita el dictamen referido, se considerar� que ha quedado inscrito en el Padr�n de

Importadores, pudiendo consultar dicha circunstancia en la p�gina de Internet www.aduanas.gob.mx; una vez transcurridos 10 d�as adicionales al plazo se�alado, sin que se hubiere notificado por la autoridad la constancia correspondiente, podr� solicitarla mediante escrito libre.

 

Se informa que las personas f�sicas que cuenten con Firma Electr�nica Avanzada (Tu Firm@) podr�n realizar v�a Internet los siguientes tr�mites al Padr�n de Importadores un d�a despu�s de la publicaci�n de dicha regla:

 

        Solicitud de Inscripci�n al Padr�n de Importadores y/o Sectores Espec�ficos

        Encargo Conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o revocaci�n del mismo

 

El tr�mite puede realizarse a trav�s de la p�gina de Aduana M�xico, ingresando a la liga:

 

�Va usted o su empresa a inscribirse en el Padr�n de Importadores?

 

 

 

En dicha liga encontrar� la informaci�n necesaria para poder iniciar con su tr�mite v�a Internet, as� como un men� que lo guiar� en el proceso.

 

 

 

 

 

Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS

I