BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. 0094

Agosto 16, del 2005

 

Pedimentos Vencidos

 

 

Se hace referencia al art�culo cuarto transitorio de la Primera Resoluci�n de modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 publicado el pasado 8 de agosto, que indica:

 

Cuarto.- Quienes cuenten con pedimentos de importaci�n, exportaci�n, retorno o tr�nsito, que habiendo arribado o salido las mercanc�as no hubieran sido modulados en el sistema de selecci�n automatizado, podr�n por conducto de su agente o apoderado aduanal, durante el plazo comprendido desde el d�a siguiente a la fecha de publicaci�n de la presente Resoluci�n y el 30 de septiembre de 2005, presentarlos ante la aduana para su modulaci�n en el SAAI, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercanc�as y se efect�e el pago de la multa por presentaci�n extempor�nea a que se refiere la fracci�n I del art�culo 185 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las dem�s sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.

Lo dispuesto en el presente art�culo, tambi�n ser� aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren los art�culos 37 de la Ley y 58 del Reglamento y sus facturas.�

 

Por lo anterior, se les informa a los Agentes y Apoderados Aduanales que tengan alg�n pedimento vencido conforme a los plazos del Bolet�n Num. P069 del 20 de abril de 2004, que a partir del pr�ximo jueves no podr�n validar pedimentos a menos que se presenten dichos pedimentos ante el mecanismo de selecci�n automatizada.

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS