BOLETIN INFORMATIVO
N�m. 0094
Agosto
16, del 2005
Pedimentos Vencidos
Se
hace referencia al art�culo cuarto transitorio de la Primera Resoluci�n de
modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior
para 2005 publicado el pasado 8 de agosto, que indica:
�Cuarto.- Quienes
cuenten con pedimentos de importaci�n, exportaci�n, retorno o tr�nsito, que
habiendo arribado o salido las mercanc�as no hubieran sido modulados en el
sistema de selecci�n automatizado, podr�n por conducto de su agente o
apoderado aduanal, durante el plazo comprendido desde el d�a siguiente a la
fecha de publicaci�n de la presente Resoluci�n y el 30 de septiembre de
2005, presentarlos ante la aduana para su modulaci�n en el SAAI, siempre que se
presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercanc�as y se
efect�e el pago de la multa por presentaci�n extempor�nea a que se refiere la
fracci�n I del art�culo 185 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las
dem�s sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir
irregularidades.
Lo dispuesto en el presente art�culo, tambi�n ser�
aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren los art�culos 37
de la Ley y 58 del Reglamento y sus facturas.�
Por lo anterior, se les informa a los Agentes y
Apoderados Aduanales que tengan alg�n pedimento vencido conforme a los plazos
del Bolet�n Num. P069 del 20 de abril de 2004, que a partir del pr�ximo jueves
no podr�n validar pedimentos a menos que se presenten dichos pedimentos ante el
mecanismo de selecci�n automatizada.
Sin m�s por el
momento, reciban un cordial saludo.