BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P090
Precursores Qu�micos
Por medio
de la presente se hace de su conocimiento que aquellos contribuyentes� que realicen la importaci�n de mercanc�as
consideradas como precursores qu�micos clasificadas en las fracciones
2812.10.02, 2812.10.03, 2812.10.04, 2812.10.99, 2904.90.07, 2920.90.14,
2921.19.14, 2922.19.42, 2930.90.72, 2930.90.73, 2931.00.22, deber�n solicitar
su inscripci�n en el Padr�n de Sectores espec�ficos del sector de Productos
Qu�micos a m�s tardar el 8 de Septiembre del a�o en curso, ya que de lo
contrario a partir de dicha fecha no podr�n importar mercanc�as de dicho
sector.
Lo anterior
de conformidad con la regla 2.2.1 rubro B numeral 10 y el� Art�culo 3ro transitorio de la Primera
Resoluci�n de Modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de
Comercio Exterior para 2005.
As� mismo se informa que dichos importadores, estar�n recibiendo la siguiente Alerta electr�nica a trav�s del validador, a partir del d�a de hoy:
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De Conformidad con la la Regla 2.2.1, Rubro B, numeral 10, en relaci�n al Art. 3ro transitorio publicado en la 1era Resoluci�n de Modificaciones de las RGMCE del 8 de Ago., del 2005, se cuenta hasta el 8 de Sep., de 2005 para inscribirse al Padr�n Sectorial de Productos Qu�micos; de lo contrario a partir de esa fecha no podr�n importar mercanc�as de dicho sector. |
Sin
m�s por el momento, reciban� un cordial
saludo.