BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P215

Diciembre 21, del 2004

 

IMPORTACI�N DEFINITIVA DE PICK UP�S

En relaci�n con la modificaci�n publicada el d�a de hoy en el Diario Oficial de la Federaci�n de la regla 2.6.14 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, misma que indica lo siguiente:

 

2.6.14.Las personas f�sicas de nacionalidad mexicana o personas morales, que sean propietarias de veh�culos denominados pick up de peso total con carga m�xima inferior o igual a 3,200 kilogramos, cuyo n�mero de identificaci�n vehicular (n�mero de serie) o a�o modelo sea al menos diez a�os anterior al a�o de importaci�n, que no sean de doble rodada y que se clasifiquen en la fracci�n arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, podr�n efectuar la importaci�n definitiva de una unidad en un periodo de doce meses, siempre que sean procedentes de los Estados Unidos de Am�rica, Canad� o la Comunidad Europea y se cumpla con lo siguiente:

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Para estos efectos, los agentes aduanales s�lo podr�n tramitar los pedimentos de importaci�n definitiva de veh�culos que ingresen por su aduana de adscripci�n y deber�n cobrar una contraprestaci�n conforme al monto se�alado en el art�culo 160, fracci�n IX, �ltimo p�rrafo de la Ley.

Se informa que a partir del 23 de Diciembre de 2004, los Agentes Aduanales �nicamente podr�n realizar la importaci�n definitiva de veh�culos pick up�s en su Aduana de Adscripci�n; aclarando que aquellos pedimentos que hayan sido pagados antes de la fecha en comento podr�n concluir el despacho.

 

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Dalynn Somuano Spears