BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P215
Diciembre
21, del 2004
IMPORTACI�N DEFINITIVA DE PICK UP�S
En
relaci�n con la modificaci�n publicada el d�a de hoy en el Diario Oficial de la
Federaci�n de la regla 2.6.14 de las Reglas Generales en Materia de Comercio
Exterior, misma que indica lo siguiente:
2.6.14.� Las personas f�sicas de nacionalidad
mexicana o personas morales, que sean propietarias de veh�culos denominados
pick up de peso total con carga m�xima inferior o igual a 3,200 kilogramos,
cuyo n�mero de identificaci�n vehicular (n�mero de serie) o a�o modelo sea al
menos diez a�os anterior al a�o de importaci�n, que no sean de doble rodada y
que se clasifiquen en la fracci�n arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, podr�n
efectuar la importaci�n definitiva de una unidad en un periodo de doce meses,
siempre que sean procedentes de los Estados Unidos de Am�rica, Canad� o la
Comunidad Europea y se cumpla con lo siguiente:
..............
Para
estos efectos, los agentes aduanales s�lo podr�n tramitar los pedimentos de importaci�n
definitiva de veh�culos que ingresen por su aduana de adscripci�n y deber�n
cobrar una contraprestaci�n conforme al monto se�alado en el art�culo 160,
fracci�n IX, �ltimo p�rrafo de la Ley.
Se informa que a partir del 23 de
Diciembre de 2004, los Agentes Aduanales �nicamente podr�n realizar la
importaci�n definitiva de veh�culos pick up�s en su Aduana de
Adscripci�n; aclarando que aquellos pedimentos que hayan sido pagados antes de
la fecha en comento podr�n concluir el despacho.
Sin m�s por el momento, reciban un
cordial saludo.