BOLETIN BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P158
Agosto 19, de 2004
Cartas de Cupo Electr�nicas �Canceladas�
Con relaci�n a lo mencionado en el articulo 119 de
la Ley Aduanera pen�ltimo p�rrafo, referente a la cancelaci�n de la carta de
cupo, en donde se menciona que deber� realizarse por el Almac�n General de
Dep�sito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales
que la hubiera expedido, mismo que deber� comunicarlo a la autoridad
aduanera dentro de los cinco d�as siguientes al de su cancelaci�n; al
efecto, la regla 3.6.5; �ltimo p�rrafo, indica que el Almac�n General de
Dep�sito deber� transmitir electr�nicamente al SAAI, la informaci�n relativa al
folio y al acuse electr�nico de la carta de cupo que se pretenda cancelar.
Por lo anterior se informa a las Aduanas que no deber�n solicitar de manera documental a los Almacenes Generales de Deposito Fiscal la cancelaci�n de las cartas de cupo, debido a que dicho movimiento se realiza de manera electr�nica y este puede ser consultado dentro del Sistema de Operaci�n Aduanera Integral (SOIA).
Se anexa al presente, oficio 326-SAT-I-57348 emitido por la
Administraci�n Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero.
Sin m�s por el momento reciba un cordial saludo.