BOLETIN INFORMATIVO
N�m P139
Julio 20, de 2004
Sistema Automatizado de Importaci�n Temporal (SAIT)
Por este conducto se informa la modificaci�n al �Procedimiento para
el Control de Pedimentos de Importaci�n temporal de Remolques, Semirremolques y
Portacontenedores sin retorno�, en el cu�l se incluy� el siguiente
supuesto:
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5. El pedimento de importaci�n temporal que ampare el reingreso del
remolque, semirremolque o portacontenedor, emitido en fecha posterior al
pedimento original (retorno virtual)
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Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.
Procedimiento para el Control de Pedimentos de Importaci�n temporal
de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores sin retorno
Para los efectos de la regla 3.2.1. de las Reglas de Car�cter General
en Materia de Comercio Exterior, cuando se haya efectuado el retorno al
extranjero de remolques, semirremolques y portacontenedores y dicho retorno no
se encuentre registrado en el SAIT, la empresa transportista podr� solicitar ante
la aduana correspondiente la solicitud del descargo del mismo, presentando para
tales efectos alguno de los siguientes documentos:
1. El original del pedimento correspondiente, en el cu�l conste el
sello de la aduana, en este caso la solicitud de descargo se debe presentar
ante la aduana que asent� el sello correspondiente;
2. El original del pedimento correspondiente, en el cu�l conste la
certificaci�n de retorno bajo Contingencia Automatizada;
3. El documento oficial aduanero del pa�s al que se haya importando el
bien y en el que se identifiquen los datos del remolque, semirremolque o
portacontenedor;
4. Presente f�sicamente la unidad correspondiente en la aduana en que
se solicita el descargo; o
5. El pedimento de importaci�n temporal que ampare el reingreso del
remolque, semirremolque o portacontenedor, emitido en fecha posterior al
pedimento original (retorno virtual)
A partir de la entrada en vigor de este procedimiento, en los casos de
importaciones cuyo plazo haya vencido, el SAIT enviar� al tramitar un nuevo
pedimento de importaci�n temporal, la siguiente alerta �La empresa
transportista cuenta con alg�n pedimento pendiente de retorno�, la
informaci�n referente al pedimento vencido y los datos del remolque,
semirremolque o portacontenedor podr�n ser consultados a trav�s del Sistema de
Operaci�n Integral Aduanera en Web (SOIA) www.aduanas.gob.mx/scep/
Para los efectos del p�rrafo anterior, la empresa transportista contar�
con un plazo de 30 d�as naturales para presentar la documentaci�n a que
se refiere el primer p�rrafo de este procedimiento y se efect�e el descargo del
retorno respectivo, en el caso de no efectuarlo en plazo se�alado �sta no podr�
tramitar pedimentos de importaci�n temporal hasta no solventar su situaci�n.
En los casos previstos en los numerales 1, 3, 4 y 5; el personal de la
aduana ante la que se presente la solicitud de descargo conforme a este
procedimiento, deber� remitir por correo electr�nico a teresa.macias@sat.gob.mx
con copia a anel.marquez@sat.gob.mx y por oficio dirigido al Ing. Jorge
Montoya Castro, Administrador Central de Inform�tica, los siguientes datos:
Clave de la aduana en la que se tramit� el
pedimento de importaci�n temporal
Clave de la empresa autorizada
Folio del pedimento
Fecha y hora del retorno
Supuesto de retorno (numeral 1, 3, o 4)
Datos de los documento(s) que ampara(n) el
retorno
En el
caso previsto en el numeral 2, �nicamente se deber� remitir v�a correo
electr�nico a teresa.macias@sat.gob.mx con copia a anel.marquez@sat.gob.mx
los siguientes datos:
Clave de la aduana en la que se tramit� el
pedimento de importaci�n temporal
Clave de la empresa autorizada
Folio del Pedimento
Fecha y hora del retorno