BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m P139
Julio 20, de 2004

Sistema Automatizado de Importaci�n Temporal (SAIT)


Por este conducto se informa la modificaci�n al �Procedimiento para el Control de Pedimentos de Importaci�n temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores sin retorno�, en el cu�l se incluy� el siguiente supuesto:

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5. El pedimento de importaci�n temporal que ampare el reingreso del remolque, semirremolque o portacontenedor, emitido en fecha posterior al pedimento original (retorno virtual)

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Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 




Procedimiento para el Control de Pedimentos de Importaci�n temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores sin retorno



Para los efectos de la regla 3.2.1. de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior, cuando se haya efectuado el retorno al extranjero de remolques, semirremolques y portacontenedores y dicho retorno no se encuentre registrado en el SAIT, la empresa transportista podr� solicitar ante la aduana correspondiente la solicitud del descargo del mismo, presentando para tales efectos alguno de los siguientes documentos:


1. El original del pedimento correspondiente, en el cu�l conste el sello de la aduana, en este caso la solicitud de descargo se debe presentar ante la aduana que asent� el sello correspondiente;

2. El original del pedimento correspondiente, en el cu�l conste la certificaci�n de retorno bajo Contingencia Automatizada;


3. El documento oficial aduanero del pa�s al que se haya importando el bien y en el que se identifiquen los datos del remolque, semirremolque o portacontenedor;


4. Presente f�sicamente la unidad correspondiente en la aduana en que se solicita el descargo; o

5. El pedimento de importaci�n temporal que ampare el reingreso del remolque, semirremolque o portacontenedor, emitido en fecha posterior al pedimento original (retorno virtual)


A partir de la entrada en vigor de este procedimiento, en los casos de importaciones cuyo plazo haya vencido, el SAIT enviar� al tramitar un nuevo pedimento de importaci�n temporal, la siguiente alerta �La empresa transportista cuenta con alg�n pedimento pendiente de retorno�, la informaci�n referente al pedimento vencido y los datos del remolque, semirremolque o portacontenedor podr�n ser consultados a trav�s del Sistema de Operaci�n Integral Aduanera en Web (SOIA) www.aduanas.gob.mx/scep/


Para los efectos del p�rrafo anterior, la empresa transportista contar� con un plazo de 30 d�as naturales para presentar la documentaci�n a que se refiere el primer p�rrafo de este procedimiento y se efect�e el descargo del retorno respectivo, en el caso de no efectuarlo en plazo se�alado �sta no podr� tramitar pedimentos de importaci�n temporal hasta no solventar su situaci�n.


En los casos previstos en los numerales 1, 3, 4 y 5; el personal de la aduana ante la que se presente la solicitud de descargo conforme a este procedimiento, deber� remitir por correo electr�nico a teresa.macias@sat.gob.mx con copia a anel.marquez@sat.gob.mx y por oficio dirigido al Ing. Jorge Montoya Castro, Administrador Central de Inform�tica, los siguientes datos:

 

 

En el caso previsto en el numeral 2, �nicamente se deber� remitir v�a correo electr�nico a teresa.macias@sat.gob.mx con copia a anel.marquez@sat.gob.mx los siguientes datos:

 

 

 

 

 

 

 

 

EL ADMINISTRADOR CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro