BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P094
Mayo 20, de 2004

Rectificaci�n de Tr�nsitos

 

En seguimiento al Bolet�n N� P022 del 17 de Febrero de 2004, se les comunica que el d�a de hoy se liber� nacional la versi�n de tr�nsitos en la que se incorpora el esquema de rectificaci�n a pedimentos de tr�nsito, permiti�ndose rectificar �nicamente el concepto Aduana de Destino (campo 5 del registro 001) del mismo, en virtud de haberse confirmado el correcto funcionamiento de la prueba piloto instalada en las Aduanas de Manzanillo, Cd. Ju�rez y Guadalajara.


Para rectificar la aduana de destino, se deber� enviar a validar la rectificaci�n con un n�mero de pedimento diferente y la misma informaci�n del tr�nsito que se pretende rectificar, tomando en cuenta los siguientes cambios:


1. En el campo 5 del registro 001 deber� anotarse la nueva Aduana de Destino.

2. Se deber� transmitir el registro 008 de rectificaci�n, el cual tendr� la siguiente estructura:


Estructura del registro 008


008AAAANNNNNNNOOODDDDDDDFPPPPPPPPPPPPDDMMAAAA

Donde:
008: Registro de rectificaci�n

AAAA: Clave del Agente Aduanal

NNNNNNN: Numero del documento que rectifica

OOO: Aduana inicio

DDDDDDD: N�mero de documento original

F: Forma de pago

PPPPPPPPPPPP: Importe a Pagar de DTA

DDMMAAAA: Fecha de pago de rectificaci�n.



Criterios:

Se deber� pagar el DTA por el concepto de rectificaci�n.

 

S�lo se podr�n rectificar documentos ya pagados.

 

Antes de presentarse al m�dulo de selecci�n automatizada se permitir�n todas las rectificaciones que se consideren necesarias, al momento de presentarse a selecci�n automatizada s�lo se permitir�n dos rectificaciones.


Para el caso de los tr�nsitos internacionales, se verificar� que este tipo de tr�nsito se puedan realizar entre las aduanas origen y nuevo destino.


Solo proceder� la rectificaci�n cuando �sta sea pagada.


No se acepta la rectificaci�n en caso de existir una previa sin pagar sobre el mismo pedimento.


Al momento de pagar, en caso de que ya exista una rectificaci�n anterior ya pagada, quedar� vigente la que se est� pagando.


No se aceptar� la rectificaci�n si el pedimento de tr�nsito se encuentra arribado.


Por lo anterior, se deben realizar los cambios necesarios a los programas de captura de los tr�nsitos, para asegurar el correcto funcionamiento de este nuevo esquema.


Se aclara que, el inicio y el arribo del tr�nsito deber� registrarse con el mismo n�mero de pedimento en todos los casos, pudiendo ser:

 

- El n�mero del pedimento original cuando la rectificaci�n se lleva a cabo despu�s de haberse registrado el inicio del tr�nsito.


- El n�mero de pedimento de la rectificaci�n, cuando la rectificaci�n se realiza antes de registrarse el inicio del tr�nsito.


Sin m�s por el momento, env�o cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Lic. Carlos Alberto Ort�z Galindo