BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P086

Mayo 12, de 2004

 

SISTEMA DE CONTINGENCIA

 

 

Con el presente se informa que pr�ximamente ser� liberado el Sistema de Contingencia, con el cual podr� llevarse a cabo el despacho cuando no sea posible hacerlo a trav�s del SAAI.

 

El sistema de contingencia ser� instalado con el fin de realizar prueba piloto el pr�ximo mi�rcoles 12 de mayo de 2004 en la Aduana Interior de M�xico (Pantaco) por lo que ser� necesario que dicha aduana se coordine con la asociaci�n de agentes aduanales con el fin de preparar las operaciones con las que se probar� la aplicaci�n.

 

A efecto de dar a conocer las normas bajo las cuales operar� el sistema de contingencia, se adjunta al presente el �Manual para operaciones fuera de SAAI por contingencia�.

 

Sin m�s por el momento reciba un cordial saludo.

 

 

 

Manual para operaciones fuera de SAAI por contingencia.

 

 

Para efectos del presente manual se tendr� lo siguiente:

 

CONTINGENCIA: Se entender� que la operaci�n de la aduana entra en estado de contingencia cuando en el Sistema de Automatizaci�n Aduanera Integral haya imposibilidad material de validar pedimentos; pagar las contribuciones o someter al mecanismo se selecci�n automatizado, por las operaciones y plazos previstos en la norma segunda.

 

Para efectos de aplicar el contenido del presente manual, los administradores de las aduanas deber�n coordinarse con las asociaciones de agentes aduanales locales, apoderados y empresas transportistas a efecto de establecer la fase de contingencia.

 

Normas.

 

NORMA PRIMERA: Cuando la aduana tenga conocimiento de inoperaci�n total por fallas en el sistema en cualquiera de los procesos de validaci�n de pedimentos, pago de contribuciones o activaci�n del mecanismo de selecci�n automatizado, deber�n coordinarse con ISOSA a efecto que determine el plazo que se requerir� para reestablecer la operaci�n del sistema. Cuando el plazo estimado por ISOSA y de acuerdo a los lineamientos de la norma segunda se justifique el despacho de las mercanc�as con el sistema de contingencia, el administrador de la aduana deber� requerir este acceso v�a electr�nica, o cuando no sea posible v�a telef�nica, al Administrador Central de Inform�tica.

 

Transcurrido el plazo de 1 hora sin que haya dictamen por ISOSA, respecto del plazo que ha de llevar el reestablecimiento del sistema, la aduana solicitar� el acceso al sistema de contingencia en los mismos t�rminos del p�rrafo anterior.

 

Habiendo transcurrido m�s de 30 minutos del plazo estimado por ISOSA, sin que elsistema se hubiese reestablecido, la aduana solicitar� el acceso al sistema de contingencia en los mismos t�rminos del primer p�rrafo de esta norma.

 

NORMA SEGUNDA: Las operaciones y plazos por los que podr�n acceder al sistema de contingencia son los siguientes:

 

I. Transcurrida una hora

a)     Exportaciones definitivas de mercanc�as que no se encuentren en territorio nacional sujetas al pago del IEPS.

b)     Operaciones de la industria automotriz

c)      Operaciones de exportaci�n por empresas de mensajer�a

d) Importaciones de animales vivos

d)     Operaciones de importaci�n temporal y retorno realizados por empresas PITEX y Maquiladoras, siempre que no se trate de mercanc�as sensibles

e)     Operaciones efectuadas por empresas que cuenten con registro de empresas certificadas.

II. Transcurridas cuatro horas

a)     Operaciones consideradas en las RCGMCE vigentes como gr�neles, que ingresen a territorio nacional en ferrocarril o por v�a mar�tima.

b)     Tr�nsitos por ferrocarril.

 

NORMA TERCERA: Con las mercanc�as por las que proceda el despacho con el sistema de contingencia, �ste se iniciar� con base en las siguientes condiciones:

 

I.      Los pedimentos validados y pagados se someter�n al mecanismo de selecci�n automatizado en sistema de contingencia.

II.   Los pedimentos sin validar y sin pagar se someter�n al mecanismo de selecci�n automatizado en sistema de contingencia.

III.Los pedimentos se deber�n acompa�ar de la totalidad de la documentaci�n que de conformidad con el art. 36 de la Ley Aduanera y dem�s disposiciones aplicables resulten exigibles para la operaci�n que se trate.

 

 

NORMA CUARTA: Cuando el resultado del mecanismo de selecci�n automatizado hubiese ya determinado la pr�ctica del primer reconocimiento o segundo reconocimiento al momento del acceso de la fase de contingencia, los mismos se practicar�n con base en las disposiciones previstas en el art�culo 43 de la Ley Aduanera, en el Manual de Operaci�n Aduanera y dem�s disposiciones aplicables; no obstante el dictamen a los mismos se har� de manera manual, mediante el llenado de los formatos establecidos para tal efecto.

 

NORMA QUINTA: El procedimiento previsto para la norma anterior se aplicar� para la totalidad de las mercanc�as que se encuentren bajo la ejecuci�n de las facultades ya mencionadas.

 

NORMA SEXTA: Los pedimentos � remesas despachados bajo el esquema de contingencia, se someter�n �nicamente al mecanismo de primera selecci�n automatizada.

 

NORMA SEPTIMA: En caso que como resultado de la pr�ctica del primer o segundo reconocimiento, se detecten irregularidades, se levantar�n las actas seg�n el procedimiento que corresponda.

 

NORMA OCTAVA: En caso de pedimentos despachados en fase de contingenciaque no se hubiesen validado ni pagado, el Agente o Apoderado Aduanal deber�, a mas tardar al d�a siguiente h�bil del t�rmino de la fase de contingencia, realizar la validaci�n y pago correspondiente. Si alg�n pedimento despachado en fase de contingencia no es validado y pagado a m�s tardar el d�a h�bil siguiente del termino de la fase de contingencia, la patente responsable ser� inhabilitada para validar pedimentos en tanto se regulariza.

 

Para efectos del punto anterior las cuotas, tipo de cambio, regulaciones y restricciones no arancelarias y dem�s prohibiciones aplicables se determinar�n de conformidad con el art�culo 56 de la L. A.

 

NORMA NOVENA: El resultado del mecanismo de primera selecci�n automatizada se actualizar�, con base en el resultado obtenido en fase de contingencia. Para esto, la aduana obtendr� del sistema de contingencia la lista de pedimentos despachados y la har� llegar a la administraci�n central de Inform�tica para que en esta �rea se gestione la integraci�n de los resultados emitidos por el sistema

 

Para estas operaciones se asignar� desaduanamiento libre, como resultado del mecanismo de segunda selecci�n automatizada.

 

NORMA DECIMA: El administrador de la aduana, se deber� coordinar con el personal de ISOSA, con el fin que previo al restablecimiento del sistema se cancele la fase de contingencia.

 

NORMA DECIMAPRIMERA: Al t�rmino de la fase de contingencia, los verificadores y dictaminadores registrar�n en el SAAI los resultados del primer y segundo reconocimiento aduanero.

 

NORMA DECIMASEGUNDA: La fase de contingencia se soportar� con la cantidad de PC�s que as� requiera la operaci�n. El administrador de la aduana, indicar� los equipos que se requerir�n para soportar la modulaci�n de las operaciones por las que proceda el sistema de contingencia, para que a nivel central se proporcionen las claves de acceso necesarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro