BOLETIN INFORMATIVO
N�m.P085
ITN (Internal Transaction Number)
En
seguimiento al bolet�n No. P083 del 6 de mayo del a�o en curso, mediante el
cual se les notific� que en las Aduanas fronterizas del norte del pa�s, en
todas las operaciones de importaci�n mexicana con medio de transporte carretero
y sin considerar embarques vac�os, se deber� presentar el ITN, a continuaci�n
se hace una descripci�n general de dicho n�mero, as� como la forma en que
deber� presentarse en los m�dulos de importaci�n.
Descripci�n General del ITN
El ITN es un
n�mero que identifica la operaci�n de exportaci�n de la mercanc�a en los
Estados Unidos el cual se obtiene de manera electr�nica una vez que el sistema
de la aduana estadounidense denominado Automated Export System (AES)� ha recibido y validado la informaci�n de la
mercanc�a a exportar declarada en el Shipper�s Export Declaration (SED).
El ITN est�
compuesto de hasta 15 caracteres y tiene la siguiente estructura:
El primer caracter es la letra X may�scula.
Del segundo al quinto caracter corresponde al
a�o en que se valid� la informaci�n del SED en el AES.
Del sexto al s�ptimo caracter corresponde al
mes en que se valid� la informaci�n del SED en el AES.
Del octavo al noveno caracter corresponde al
d�a en que se valid� la informaci�n del SED en el AES.
Del d�cimo en adelante corresponde a un n�mero
secuencial de hasta 6 posiciones generado por el AES.
Presentaci�n del ITN en los M�dulos de Importaci�n
En los
m�dulos de importaci�n de la aduana mexicana por cada medio de transporte
carretero, se deber� presentar en c�digo de barras (3 a 9) en un documento
anexo o en el reverso del pedimento de importaci�n, el o los ITNs relacionados
con el embarque.
No omito
se�alar que existen dos casos en que la aduana americana no asigna ning�n ITN:
Opci�n
4. Es una facilidad que otorga la aduana de
Estados Unidos a ciertos embarques, los cuales no est�n obligados a hacer
su SED hasta 10 d�as despu�s de que la operaci�n se llev� a cabo, por lo
cual en dichos casos se deber��
imprimir en el documento que se anexa al pedimento de importaci�n o
en el reverso del mismo la siguiente leyenda: �OPCION 4�. En una segunda fase para estos casos el agente
aduanal deber� enviar despu�s de los 10 d�as un complemento al pedimento
de forma electr�nica para declarar los ITNs que corresponden al embarque.
Menor
o Igual a 2500 D�lares. Para los casos en que el
valor del embarque es menor o igual a 2500 d�lares, se deber� imprimir en
documento anexo al pedimento o al reverso del mismo la leyenda: �AUTODECLARO VALOR MENOR O IGUAL A
2500 D�LARES�. El sistema verificar� el pedimento mexicano de
importaci�n efectivamente sea menor o igual a 2500 d�lares.
En caso de
que la documentaci�n del embarque no cumpla con los lineamientos mencionados,
la operaci�n ser� considerada como de alto riesgo y por lo tanto tendr� mayores
probabilidades de reconocimiento aduanero.
No omito
se�alar que los ITNs deber�n ser proporcionados por los agentes aduanales
estadounidenses, por lo cual los agentes aduanales mexicanos tendr�n que
coordinarse con su contraparte a fin de obtener esta informaci�n.
Cabe se�alar
que la prueba piloto se realizar� en la Aduana de Mexicali la pr�xima semana y
una vez que se haya comprobado el �xito de la misma, ser� implantada en todas
las aduanas restantes. La meta es que para finales de junio est� implantada la
captura del ITN en todas las aduanas de la frontera norte del pa�s. No omito
mencionar que la fecha de inicio para dicha prueba, as� como el procedimiento
de captura se les dar� a conocer con anticipaci�n por este medio.
Para
cualquier duda o aclaraci�n al respecto favor de comunicarse con el C. Luis
Gabriel Escamilla Mu�oz al tel�fono (01 55) 9157 3404 o al correo electr�nico mailto:luis.escamilla@sat.gob.mx.
Sin m�s por
el momento reciban un cordial saludo.