BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P059

Abril 02, de 2004

 

Liberaci�n nacional y nueva piloto

 

Con el presente se informa que el pasado 29 de marzo del a�o en curso, se liber� a nivel nacional la versi�n del validador que contiene las modificaciones indicadas en el Bolet�n P049 del d�a 24 de marzo del actual, la cual fue probada en las aduanas de Reynosa, Ciudad Hidalgo, Guadalajara y del Interior de la Ciudad de M�xico.

 

Asimismo, se comunica que el pr�ximo lunes 05 de abril del presente a�o, se instalar� una nueva versi�n piloto en las aduanas de Guadalajara, Piedras Negras, Ciudad Ju�rez y Chihuahua, conteniendo las modificaciones que se se�alan en seguida, misma que se liberar� nacional una vez confirmado su correcto funcionamiento.

 

-         Se corrige la verificaci�n del importe de la multa declarada en pedimentos �A3� de regularizaci�n cuando el valor de la mercanc�a, es menor a la multa establecida en el Art�culo 183 fracci�n II de la Ley Aduanera.

 

-         Se corrige el criterio de validaci�n en aduanas fronterizas sin dep�sito ante la aduana, para pedimentos de rectificaci�n en los que, al modificar la fecha de entrada de la mercanc�a, �sta resulta posterior a la fecha de pago del pedimento original.

 

-         Se permitir� rectificar el origen de las mercanc�as en pedimentos de empresas certificadas �IC�, de conformidad con la Regla de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior 2.8.3 numeral 6 de las RCGMCE para 2004.

 

-         Se modifica el criterio de excepci�n de inscripci�n al Padr�n General de Importadores, en pedimentos de dep�sito fiscal para verificar que el pedimento no contenga fracciones arancelarias que se encuentren listadas en el Anexo 10, de conformidad con la RCGMCE 2.2.2., numeral 14, inciso b).

 

-         Se modifica el criterio de c�lculo del importe de DTA en pedimentos de regularizaci�n A3 , con identificador global RE �Regularizaci�n al amparo del Art. 101 de la Ley Aduanera� , para actualizar dicho importe, desde la fecha de entrada hasta la fecha de pago de la regularizaci�n, de conformidad con el Art�culo101 de la Ley Aduanera, 17-A del C�digo Fiscal de la Federaci�n y la Regla de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior 1.5.1

 

-         Se elimina la exigencia del identificador TQ �Consejo Regulador del Tequila�, a pedimentos de exportaci�n y a su vez se exigir� la declaraci�n del permiso NM con la norma oficial mexicana que corresponda para dichos pedimentos.

 

Para la fracci�n 2208.90.01 en exportaciones, ser� obligatorio la declaraci�n del certificado de NOM, en el campo 6 ( firma de descargo) del registro 553 y s�lo se permitir� que no se declare dicho certificado cuando la cantidad en unidades de medida de la Tarifa no sobrepase los 12 litros.

 

Sin m�s por el momento, recibanun cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Lic. Carlos Alberto Ort�z Galindo