BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m.P055

Marzo 30, de 2004

 

EMPRESAS CERTIFICADAS

 

Con base la fracci�n 24 de la regla 2.8.3 de la Reglas Fiscales de Car�cter General en la que se especifica:

 

Para efectos de lo establecido en los art�culos 35, 36, 37 de la Ley y 58 de su Reglamento, se podr� efectuar la importaci�n temporal o retorno de mercanc�as de maquiladoras o PITEX con programa autorizado por la SE, contenidas en un mismo veh�culo, amparadas con m�s de un pedimento y tramitados simult�neamente por un agente aduanal y por el apoderado aduanal de la empresa maquiladora o PITEX, siempre que se cumpla con lo siguiente:

 

a)�    Las mercanc�as deber�n corresponder a una misma empresa maquiladora o PITEX.

b)���� El agente y apoderado aduanal deber�n estar contenidos en la autorizaci�n de inscripci�n en el registro de empresa certificada de la maquiladora o PITEX.

c)���� El agente y apoderado aduanal deber�n tramitar los pedimentos correspondientes y someter al mecanismo de selecci�n automatizado los pedimentos que amparen la mercanc�a transportada en el mismo veh�culo.

d)���� El resultado del mecanismo de selecci�n automatizado se aplicar� seg�n corresponda a cada pedimento y en caso de reconocimiento aduanero, no podr� retirarse el veh�culo hasta que concluya el reconocimiento aduanero de las mercanc�as.

 

 

Por medio del presente se informa que la modificaci�n del Sistema de Selecci�n Automatizada para permitir presentar en un mismo veh�culo pedimentos tramitados por el Agente Aduanal y el Apoderado de la empresa Maquila o PITEX, estar� en prueba piloto el 1� de abril en la aduana de Tijuana, y una vez verificado su correcto funcionamiento ser� liberada a nivel nacional.

 

 

Sin m�s por el momento, reciba un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Lic. Carlos Alberto Ort�z Galindo