BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P002
Enero 08, de 2004
Patentes exclusivas
El
art�culo 59 fracci�n III de la Ley Aduanera especifica que trat�ndose de
despachos en los que intervenga un agente aduanal, el importador deber� hacer
entrega a la Administraci�n General de Aduanas del documento que compruebe el
encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar operaciones en su
nombre, siendo obligatorio a partir del 1 de Enero del 2004.
As� mismo dicho art�culo especifica que las cartas de encomienda
deber�n ser enviadas a la Administraci�n General de Aduanas �nicamente
cuando el RFC se encuentre en el Padr�n de Importadores, por lo que todas las
operaciones de comercio exterior en las que nos se requiera de la inscripci�n a
dicho padr�n no deber�n enviar la carta de encomienda a nivel central.
Sin m�s por el momento reciba un cordial saludo.