BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P002
Enero 08, de 2004

Patentes exclusivas

 

El art�culo 59 fracci�n III de la Ley Aduanera especifica que trat�ndose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, el importador deber� hacer entrega a la Administraci�n General de Aduanas del documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar operaciones en su nombre, siendo obligatorio a partir del 1 de Enero del 2004.


As� mismo dicho art�culo especifica que las cartas de encomienda deber�n ser enviadas a la Administraci�n General de Aduanas �nicamente cuando el RFC se encuentre en el Padr�n de Importadores, por lo que todas las operaciones de comercio exterior en las que nos se requiera de la inscripci�n a dicho padr�n no deber�n enviar la carta de encomienda a nivel central.


Sin m�s por el momento reciba un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro