BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P218
Diciembre 19, de 2003

Desistimientos Electr�nicos


En alcance a los boletines No P206 y No P214 del 5 de diciembre y del 12 de diciembre del 2003 respectivamente, en los cu�les se indica el plazo que tendr�n los pedimentos antes de considerarse 'vencidos'; se informa que el procedimiento indicado en los boletines en comento, se modifica para quedar como sigue:

 

Aquellos pedimentos pagados con fecha posterior al 15 de Diciembre del presente, tendr�n un plazo de 2 meses para ser modulados, rectificados o desistidos si en �stos se declar� como Medio de Transporte de Salida Ferrocarril (Campo 18, Registro 501) y 1 mes en cualquier otro caso; despu�s del cu�l ser�n considerados vencidos.

 

Por lo tanto, a partir del 15 de Febrero si alg�n Agente o Apoderado Aduanal tiene un pedimento vencido de ferrocarril no podr� validar nuevos pedimentos hasta solventar su situaci�n, bajo estos casos solo se podr�n validar rectificaciones y desistimientos; y a partir del 15 de enero si en los pedimentos vencidos se declar� otro medio de transporte.

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro