BOLETIN INFORMATIVO

N�m.  P201

Diciembre 01, de 2003

Liberaci�n nacional y nueva piloto

Con el presente se informa que el pr�ximo mi�rcoles 3 de diciembre se liberar� a nivel nacional la versi�n del validador que incorpora la verificaci�n de las Normas Oficiales Mexicanas, conteniendo las modificaciones que se informaron mediante boletines P183 y P191 del 4 y 17 de noviembre respectivamente.

Asimismo, se comunica que ese mismo d�a se instalar� una nueva prueba piloto en las aduanas de Guadalajara, Tijuana y Subteniente L�pez, conteniendo las modificaciones que se se�alan enseguida, misma que se liberar� nacional una vez confirmado su correcto funcionamiento:

-         Se incorpora la validaci�n del padr�n de importadores en pedimentos L1, trat�ndose de peque�a importaci�n comercial, al amparo de los Decretos de Franja y Regi�n Fronteriza (identificador a nivel pedimento CF o IF), de conformidad con el supuesto de aplicaci�n 2, de la clave de documento L1, contenida en el ap�ndice 2 del Anexo 22 de las RCGMCE.

-         Se corrige la validaci�n del tipo de cambio en pedimentos de exportaci�n, cuando la fecha de pago es anterior a la fecha de presentaci�n de la mercanc�a, de conformidad con el Art. 83 de la Ley Aduanera.

-         Se incorpora el criterio de validaci�n del valor en d�lares y la cantidad de mercanc�a en UMC contra lo declarado en las remesas presentadas en el m�dulo de selecci�n automatizada, en rectificaciones a pedimentos consolidados.

-         Se modifica el criterio de validaci�n de la tasa por concepto de multas en pedimentos con clave de documento A3 �Regularizaci�n de mercanc�as� al amparo de la Regla de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior 1.5.2., cuando dicha tasa es menor a la establecida en el Art. 183 fracci�n II de la Ley Aduanera.

Es importante se�alar que, debido a que se han recibido varias consultas en esta Administraci�n Central, referentes a errores en la validaci�n de las tasas declaradas en el registro 509 por concepto de multas, cuando �sta es por una cantidad mayor a 99,999 (noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos), se comunica el criterio que deber� seguirse para declaraci�n de las tasas e importes por este concepto.

En el registro 509 �Tasas a nivel pedimento� se declara la tasa que va aplicarse para la contribuci�n declarada, por lo tanto, en este caso particular, ser� la tasa aplicable por un per�odo de 15 d�as o fracci�n, de conformidad con el Anexo 2 �Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera�, de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2003.

Es decir, de acuerdo con la �ltima Resoluci�n de Modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 29 de julio de 2003, la tasa a declarar ser�a de 1145 a 1717 pesos, seg�n corresponda.

En el registro 510 �Contribuciones a nivel pedimento� se declara el importe total que resulte de aplicar la tasa declarada en el registro 509 al total de per�odos de 15 d�as y/o fracci�n transcurridos; y cuando el valor de la mercanc�a es menor a la tasa establecida se verifica que el importe de la multa sea igual a �ste.

Ejemplos:

509|3001791|11|1145.00000|4|

510|3001791|11|0|115645|

509|3001792|11|1145.00000|4|

510|3001792|11|0|200|


Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 


ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro