BOLETIN INFORMATIVO

N�m P200

Diciembre 01, 2003

Rechazo patentes exclusivas

El art�culo 59 fracci�n III  de la Ley Aduanera especifica que trat�ndose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, el importador deber� hacer entrega a la Administraci�n General de Aduanas del documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar operaciones en su nombre, siendo obligatorio a partir del 1 de Enero del 2004.

Por medio del presente me permito informar que se encuentra disponible en la pagina www.aduanas.gob.mx en el apartado de SOIA (Sistema de operaci�n Aduanera Integral), en la opci�n que se muestra a continuaci�n, los rechazos realizados por el �rea de Padr�n de importadores a las cartas de encomienda.

La consulta se podr� realizar por raz�n o denominaci�n social o RFC del importador.


Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 


 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro