BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P191

Noviembre 17, de 2003

 

Modificaci�n a los registros 553 y 554

 

Con relaci�n al Bolet�n N� P183 donde se informa de la modificaci�n a los registro 553 y 554, que se realiza con el fin de incorporar la validaci�n a las Normas Oficiales Mexicanas, la cual se encuentra actualmente como piloto en Guadalajara y Cd. Ju�rez; se informa que ser� necesario incorporar modificaciones adicionales, por lo que se env�an nuevamente los cambios requeridos, en los que aparecen en rojo los cambios adicionales. Se informa tambi�n que estas modificaciones se instalar�n en las aduanas de Guadalajara y Cd. Ju�rez, el pr�ximo 24 de noviembre de 2003.

 

1.- Modificaciones al registro 553.

 

Se habilitan los campos 6 y 7 para declaraci�n de NOM�s, de acuerdo con lo siguiente:

 

 

553PERMISOS

 

6��� Firma de descargo

 

OBJETIVO :

Identificar la firma electr�nica que se obtiene al descargar el permiso de Econom�a.

Identificar el n�mero de certificado � constancia de cumplimiento de la NOM.

PRESENCIA :

Condicional

FORMATO :

17 caracteres alfanum�ricos

LLENADO :

Deber� declararse la firma electr�nica de descargo del permiso � el n�mero de certificado � constancia de la NOM, seg�n corresponda.

CRITERIO

A) Ser� obligatorio declarar la firma de descargo cuando el registro se refiera a un permiso para el que se requiera realizar descargos a tarjetas SICEX.

B) Deber� coincidir con la firma proporcionada por el sistema de Econom�a.

C) Cuando en el registro se est� declaranado el cumplimiento de una NOM, y la NOM as� lo requiera, se debe declarar el n�mero del certificado de NOM � constancia.

 


553PERMISOS

 

7��� N�mero de permiso

 

OBJETIVO :

Conocer el permiso, certificado, autorizacion, registro � aviso otorgado por la dependencia correspondiente � la Norma Oficial Mexicana,

PRESENCIA :

Condicional

FORMATO :

30 caracteres alfanum�ricos

LLENADO :

Deber� declararse el n�mero de permiso � la Norma Ofical Mexicana que se cumple.

CRITERIO

A) Deber� ser llenado si existe permiso, restricci�n o regulaci�n no arancelaria para la fracci�n � si aplica el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana.

B) Se permiten letras, n�meros y diagonal, de acuerdo con el permiso.

C) Trat�ndose de una NOM, �sta se deber� declarar como se encuentre publicada en el Acuerdo respectivo, es decir, la cadena formada por las letras, n�meros y guiones que integran el nombre de la NOM.

 

EJEMPLO:

 

553|3003245|17019901|1|NM|0302CE00412|NOM-051-SCFI-1994|||

 

NOTA: Como se indica en el ejemplo, los campos 8 y 9 de este registro se declaran nulos cuando el registro se refiera al cumplimiento de una NOM.

 

2.- Al registro 554 se le hacen las siguientes modificaciones:

 

       Al campo 6 se le cambia el t�tulo �COMPLEMENTO DEL IDENTIFICADOR�, por el de �COMPLEMENTO 1�.

       Se agrega el campo 7, �COMPLEMENTO 2�.

 

Quedando de la siguiente manera:

 

554 IDENTIFICADORES A NIVEL PARTIDA

 

CAMPO

SINTAXIS

LONGITUD

1

CLAVE QUE IDENTIFICA AL TIPO DE REGISTRO

NUMERICO

3

2

NUMERO DE DOCUMENTO ASIGNADO POR EL AGENTE O APODERADO ADUANAL

NUMERICO

7

3

FRACCION ARANCELARIA APLICABLE A LA MERCANCIA

NUMERICO

6 � 8

4

N�MERO DE PARTIDA

NUMERICO

5

5

CLAVE DEL IDENTIFICADOR

ALFANUMERICO

3

6

COMPLEMENTO 1

ALFANUMERICO

1 a 20

7

COMPLEMENTO 2

ALFANUMERICO

1 A 30

 

7��� Complemento 2

 

OBJETIVO :

Complementar la informaci�n del identificador que aplica, con informaci�n adicional al complemento 1.

PRESENCIA

Opcional

FORMATO :

30 caracteres alfanum�ricos

LLENADO :

Declarar el n�mero de la NOM, de la misma manera como se encuentre publicada en el D.O.F.

 

CRITERIO

A)      Cuando se trate de cualquiera de los identificadores EN, PA � PB,deber� declararse el n�mero de la NOM que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuetos Generales de Importaci�n y Exportaci�n en las que se clasifican las mercanc�as sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al pa�s, y en el de su salida, vigente a la fecha en que se efectue la operaci�n.

B)      Se deber� declarar como se encuentre publicada en el Acuerdo respectivo, es decir, la cadena formada por las letras n�meros y guiones que integran el nombre completo de la NOM.

  

Para indicar el cumplimiento de una NOM, se utilizar� un registro 553 (permisos), declarando la clave de permiso �NM�, la NOM que se cumple y el n�mero de certificado � constancia.

 

Si el cumplimiento de la NOM se llevar� a cabo en un almac�n general de dep�sito � en un domicilio particular, se utilizar� un registro 554 en el que deber� declararse el identificador �PA� � �PB� seg�n corresponda, como complemento 1 se anotar� la unidad de verificaci�n y en el complemento 2 la NOM.

 

En caso de aplicar una excepci�n al cumplimiento de una NOM, se utilizar� registro 554, en el que deber� declararse el identificador �EN�. En el complemento 1 se anotar� el motivo de la excepci�n y en el complemento 2 la NOM que se except�a. En este caso, las excepciones que se podr�n aplicar son las que se describen en el siguiente cuadro: 

 

3.- Tablas de criterios de excepci�n y validaci�n de NOM�s, actualizadas con las modificaciones publicadas en D.O.F. el 11 de julio de 2003.

 

Excepciones al cumplimiento de NOM, aplicando el identificador �EN�.

 

CASO

COMPLEMENTO PARA �EN�

CORRESPONDENCIA

1

VI

Art. 10, Fracci�n VI. Importaciones realizadas por instituciones cient�ficas o educativas, as� como donaciones al Fisco Federal en t�rminos del Art. 61 fracci�n XVII de la Ley Aduanera. Este �ltimo caso ser� obligatorio declarar el identificador �IS�

2

VII

Art. 10, Fracci�n VII. Importaciones para uso propio del importador. Se anexe al pedimento declaraci�n bajo protesta de decir verdad conforme al acuerdo excepto las fracciones 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99.

3

VIII

Art. 10, Fracci�n VIII. Mercanc�as que se destinen a la prestaci�n de un servicio o a un proceso industrial. Se anexe al pedimento declaraci�n bajo protesta de decir verdad conforme al acuerdo, excepto las fracciones 4011.10.01, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02, 9613.80.99, este caso ser� obligatorio declarar el identificador �UM� con el complemento correspondiente.

4

IX

Art. 10, Fracci�n IX. Importaciones menores a 1000 US que no sean para comercializaci�n, excepto las fracciones 4011.10.01, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02, 9613.80.99.

5

XI

Art. 10, Fracci�n XI. Importaci�n de menos de tres piezas, para tramitar la NOM por pedimento.

6

XII

Art. 10, Fracci�n XII. Mercanc�as �nicas en especie, o altamente especializadas, menos de 25 piezas. NOM-019-SCFI-1994 sumando la cantidad de mercanc�a en unidades de medida de la tarifa por cada fracci�n del pedimento.

7

XIV

Art. 10, Mercanc�as a granel. NOM 015, 050 y 051 SCFI, en este caso ser� obligatorio declarar el identificador �PM� con complemento G.

8

XV

Art. 10, Importaciones a franja o regi�n fronteriza que no ser�n reexpedidas. NOM 50 y 51 excepto las fracciones 1601.00.01 1601.00.99 1602.31.01, 1602.32.01, 1602.41.01, 1602.42.01, 1602.50.99, 1902.11.01, 1902.19.99, 1902.20.01, 1902.30.99, 1905.31.01 y 1905.32.01

9

9PAR2

Mercanc�as que se importan de conformidad con el art�culo 9, segundo p�rrafo del Acuerdo de NOMs.

10

U

No requiere de NOM, ya que la mercanc�a no esta comprendida en la acotaci�n a la que se hace menci�n en el acuerdo. (Fracciones con ��nicamente�).

11

E

No requiere de NOM, ya que la mercanc�a esta comprendida en la acotaci�n a la que se hace menci�n en el acuerdo. (Fracciones con �excepto�)

 

 

La validaci�n de NOM�s se realizar� de acuerdo con los siguientes criterios

 

CONTENIDO TABLA

CRITERIOS DE VALIDACI�N (Importaci�n)

Art 1, excepto NOM 019

Se permite el permiso �NM� o el identificador de caso �EN� con los complementos de los casos 1 al 5, 8 y 9 (ver tabla)�.

Art 1, excepto NOM19 (FRACCIONES ACOTADAS CON �NICAMENTE � EXCEPTO)

Podr� declarar el permiso �NM� o �EN con los complementos de los casos 1 al 5,9, 10 y 11 (ver tabla)�

Art 2

Forzosamente deber�n declarar el permiso NM.

Art 2

(FRACCIONES ACOTADAS CON �NICAMENTE � EXCEPTO)

Pueden declarar el permiso �NM� o �EN� con el complemento del caso 10 y 11.

Art 3, excepto NOM�s 050,051, 004,024,020,120,142,015,141 y 116

Podr� declarar el permiso �NM� o �EN� con los complementos de los casos 1 al 5 (ver tabla)�

Art 3, excepto NOM�s 050,051, 004,024,020,120,142,015,141 y 116

(FRACCIONES ACOTADAS CON �NICAMENTE)

Podr� declarar el permiso �NM� o �EN con los complementos de los casos 1 al5 u 10 (ver tabla)�

NOM-019-SCFI

Deber�n declarar el permiso NM o �EN los complementos de los casos 1 al 6, o 9 (ver tabla)�

NOM-019-SCFI

(FRACCIONES ACOTADAS CON �NICAMENTE)

Deber�n declarar el permiso NM o �EN 1 al 6, 9, o 10 (ver tabla)�

NOM-004-SCFI������ NOM-015-SCFI

NOM-020-SCFI������ NOM-024-SCFI

NOM-050-SCFI��������� NOM-051-SCFI

NOM-141-SCFI������

Puede Declarar las claves �PA�, �PB�, �NM� o �EN� con los complementos de los casos 1 al 5, 7, 8 (ver Tabla )�

NOM-004-SCFI������ NOM-015-SCFI

NOM-020-SCFI������ NOM-024-SCFI

NOM-050-SCFI��������� NOM-051-SCFI

NOM-141-SCFI������

(FRACCIONES ACOTADAS CON �NICAMENTE)

Puede Declarar las claves �PA�, �PB�, �NM� o �EN� con los complementos de los casos 1 al 5, 7, 8, 10 y 11(ver Tabla)�

NOM-004-SCFI������ NOM-024-SCFI

NOM-020-SCFI������ NOM-120-SCFI

NOM-142-SCFI������ NOM-015-SCFI

NOM-141-SCFI����� NOM-116-SCFI

NOM-128-SCFI������ NOM-129-SCFI

Puede Declarar las claves �PA�, �PB�, �NM� o �EN� con los complementos de los casos 1 al 5 (ver Tabla)�

NOM-004-SCFI������ NOM-024-SCFI

NOM-020-SCFI������ NOM-120-SCFI

NOM-142-SCFI������ NOM-015-SCFI

NOM-141-SCFI������ NOM-116-SCFI

NOM-128-SCFI������ NOM-129-SCFI

(FRACCIONES ACOTADAS CON �NICAMENTE O EXCEPTO

Puede Declarar las claves �PA�, �PB�, �NM� o �EN� con las claves de n�mero de permiso comprendidas en los casos 1 al 5 u 10 (ver Tabla)�

NOM de emergencia

Forzosamente deber�n declarar el permiso NM.

Art. 8�; NOM de emergencia

(FRACCIONES ACOTADAS CON �NICAMENTE O EXEPTO)

Pueden declarar el permiso �NM� o �EN� y en el campo de n�mero de permiso �U � E� (Caso 10 y 11)�

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro